El mencionado documento establecía que las operaciones de concentración económica entre compañías deberán ser evaluadas y autorizadas por el Indecopi bajo ciertas condiciones.
El mencionado documento establecía que las operaciones de concentración económica entre compañías deberán ser evaluadas y autorizadas por el Indecopi bajo ciertas condiciones.

El presidente de la República, , anunció que el Consejo de Ministros aprobó un (DU) para el control de . En tanto, el primer ministro Vicente Zeballos detalló que este DU servirá como mecanismo de control previo de las concentraciones empresariales.

El 3 de mayo de este año, el Congreso aprobó una ley de fusiones y adquisiciones, que incluía propuestas de una iniciativa presentada por el Ejecutivo y de otros proyectos presentados por algunos parlamentarios. Sin embargo, al día siguiente, se presentó una reconsideración de la votación, la cual fue aceptada y aprobada en el pleno el 19 del mismo mes. Para la promulgación del proyecto, se requería una votación adicional en el pleno, que no se llegó a realizar.

UMBRALES

El mencionado documento establecía que las operaciones de concentración económica entre compañías deberán ser evaluadas y autorizadas por el Indecopi bajo ciertas condiciones.

Así, el proyecto establece que las fusiones serán revisadas por el Indecopi luego de que superen dos umbrales. El primero indica que la suma total de las ventas anuales en el Perú de las partes involucradas en la fusión o adquisición sea igual o mayor a 118.000 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivale a S/495 millones.

El segundo umbral delimita que las ventas anuales en el Perú de al menos una de las compañías involucradas en la operación tengan un valor igual o mayor a 25.000 UIT (S/105 millones).

“En general, los umbrales que se contemplan dentro de los proyectos de ley sugeridos se encuentran dentro de los estándares de países en Latinoamérica que también poseen un régimen de control de fusiones”, señala David Kuroiwa, asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

Enrique Felices, socio del estudio Miranda & Amado, considera que los umbrales propuestos son adecuados.

“[Estos umbrales] son una garantía para que solo pasen por el control previo aquellas operaciones [fusiones] que puedan tener un impacto importante en el mercado”, indica Felices.

No obstante, el decreto de urgencia, a diferencia del documento que estaba pendiente de votación en el Congreso, contemplaría mantener el primer umbral en 118.00 UIT y el segundo reducirlo a 18.000 UIT, según Verónica Vergaray, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

MECANISMO

Para Kuroiwa, utilizar el mecanismo de decreto de urgencia para legislar sobre control de fusiones y adquisiciones es discutible, ya que habría que evaluar si esta iniciativa realmente cumple el carácter de urgencia, requisito indispensable para emplear esta herramienta constitucional.

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