Norma señala que para acceder a la exoneración del Impuesto a la Renta, se establece un monto negociado diario no menor a 6 UIT p S/25.200. (Foto: GEC)
Norma señala que para acceder a la exoneración del Impuesto a la Renta, se establece un monto negociado diario no menor a 6 UIT p S/25.200. (Foto: GEC)
Katherine Maza

El 31 de diciembre del 2019 vencía la exoneración del (IR) a las rentas provenientes de la enajenación (transferencia) de una serie de valores.

A través del N° 005-2019, el Ejecutivo modificó la Ley que Fomenta la Liquidez e Integración del (Ley 30341) y que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2020.

Con ello, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2022 la exoneración del IR a i) la venta de acciones comunes y acciones de inversión, ii) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR), iii) unidades de ETF, iv) valores representativos de deuda, v) certificados de participación en fondos mutuos, Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA), y vi) facturas negociables.

De acuerdo con Francis Stenning, gerente general de la Bolsa de Valores de Lima, la medida en cuestión es muy positiva y representa una clara señal de que el gobierno tiene interés por el desarrollo del mercado de capitales.

“Es fundamental para la economía del país tratar de desarrollar un mercado que no es alternativo sino complementario al sistema financiero tradicional y que acompaña el desarrollo del país en las áreas que le compete, que es el financiamiento de mediano y largo plazo”, señaló a este Diario.

PRINCIPALES CAMBIOS

La norma aprobada por el Ejecutivo establece un par de modificaciones respecto a la Ley original, aprobada en el 2016. Estas incluyen un monto negociado diario no menor a 6 UIT (S/25.200) -frente a las 4 UIT anteriores- para acceder al beneficio tributario.

Además, el resultado de la operación no podrá ser menor al límite establecido por el reglamento, es decir, no podrá exceder el 45%.

Según Stenning, los cambios aprobados demuestran que se trata de una medida que eleva los requisitos mínimos para acceder al beneficio tributario.

Asimismo, "lo que se busca con ese tipo de medidas también es forzar a que los emisores y los distintos agentes trabajen en darle una mayor liquidez al mercado (bursátil local)”.

Como se recuerda, la BVL es todavía una plaza bursátil pequeña en comparación con otros países de la región como Brasil, México o Chile. Solo en Brasil se negocia alrededor de US$2.500 millones diarios, mientras que en México la negociación diaria promedio alcanza los US$350 millones y en Chile, US$168 millones.

Al respecto, Sebastián Cruz, Analista Senior de Seminario SAB, dijo que la exoneración es positiva en términos tributarios pero no necesariamente en cuanto a liquidez.

“En términos de costo impositivo es atractiva (la exoneración); sin embargo, un factor importante a tener en cuenta al elegir una plaza para invertir es la liquidez. La bolsa peruana solo negocia unos US$10 millones diarios”, comentó.

En ese sentido, la medida, dijo, seguirá reduciendo los costos de invertir en títulos valores en la bolsa local frente a otras bolsas donde las empresas pagan un impuesto a la renta de 30% o de 5%, en el caso de las inversiones inmobiliarias.

Luis Eduardo Falen, analista senior de Research de Inteligo SAB, por su parte, coincidió en que la liquidez de la BVL va más allá de la medida aprobada ya que esta depende también del contexto internacional y de los mercados en sí.

“Este año, por ejemplo, hemos tenido eventos como la guerra comercial que han afectado mucho y eso afecta también la liquidez al final del día”, explicó.

No obstante, añadió, la medida permitirá que no se pierda liquidez o que empeore la situación en términos de liquidez. El incentivo será para que los inversionistas locales compren valores en el mercado local, en lugar de transar en otras plazas bursátiles.

TRANSPARENCIA

El decreto dispone también que será la SUNAT quien deba publicar en su Portal de Transparencia, la información sobre la aplicación de la exoneración del IR.

Deberá también diferenciar el sector al que pertenecen los contribuyentes y señalar si se trata de personas naturales o jurídicas:

  • Porcentaje de participación en la exoneración.
  • Número de contribuyentes que aplican la exoneración.
  • Nivel de concentración de los contribuyentes según exoneración.
  • Monto total de la exoneración.

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