Los principales cambios de la Ley de Contrataciones del Estado
Los principales cambios de la Ley de Contrataciones del Estado

El Ejecutivo realizó modificaciones a  mediante el Decreto Legislativo 1444, publicado el día de ayer en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso.  

En conversación con El Comercio, Ramón Huapaya, del estudio CMS Grau, resalta algunas de las modificaciones realizadas.  

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Una de las modificaciones más importantes con el DL, señala Huapaya, es que las Sociedades de Beneficencia Pública ya no tendrán que contratar bajo la Ley de Contrataciones del Estado. 

"Me parece importante el cambio, ya que estas sociedades no forman parte de la administración pública, por lo cual no deberían estar dentro del régimen de contratación. De este modo, se les permitirá contratar de una manera más simplificada", señala Ramón Huapaya.

Asimismo, rescata que el Ejecutivo haya precisado que las personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte de personas sancionadas con inhabilitación estén impedidas de contratar con el Estado

Huapaya resalta, por otro lado, la modificación respecto a que las entidades podrán contratar directamente, en caso de caducidad de un contrato de , bajo el supuesto de desabastecimiento, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio.

"Por ejemplo, se va a realizar una carretera, pero el contrato caduca. Ante esa situación, la entidad necesita designar un interventor para que se encargue de la operación, mientras se subasta el proyecto para que lo asuma un nuevo concesionario. En ese caso, la contratación de ese interventor va a ser por vía de desabastecimiento inminente, es decir, la entidad va a tener la facilidad de poder contratarlo con una causal de exoneración, sin necesidad de hacer concurso", explica Huapaya.

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Respecto a los procedimientos de selección, Huapaya destaca que el Ejecutivo haya precisado que las actuaciones preparatorias (es decirtodo lo que se realiza antes de la convocatoria para la adjudicación del contrato) también pueden estar a cargo de organismos internacionales que estén debidamente acreditados.  

"Antes se tercerizaba el procedimiento, ahora también se podrá tercerizar las acciones preparatorias", señala Huapaya. 

En ese sentido, el DL aclara que el convenio entre la entidad y el organismo internacional debe incluir la obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del convenio. Dicha documentación debe ser puesta en conocimiento del OSCE y el Sistema Nacional de Control, cuando lo soliciten. 

Por otro lado, Huapaya menciona que otra modificación importante es la reincorporación del concepto de “valor estimado” para la contratación de bienes y servicios, dejando el de “valor referencial” para obras.  

En ese sentido, el abogado explica que "en bienes y servicios el valor estimado es un valor oculto, un valor que no va a ser revelado para que haya competencia. Sin embargo, el valor referencial permanecerá en las obras públicas, como construcción de carreteras, edificios, infraestructura".

Por último, Huapaya señala que con el DL 1444 se ha eliminado la prohibición para que el titular de la entidad estatal delegue en el siguiente nivel del organigrama la decisión de aprobar modificaciones contractuales

"Lo que se busca con esta modificación es aliviar la carga administrativa que tenía el titular", explica Huapaya.

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