ONP: retiro del 100% de aportes significaría un grave riesgo fiscal, advierten.
ONP: retiro del 100% de aportes significaría un grave riesgo fiscal, advierten.
Israel Lozano Girón

Con 11 votos a favor, uno en contra y una abstención, el dictamen que propone la devolución de aportes realizados al sistema nacional de pensiones por la Comisión de Economía del Congreso.

Aún deberá ser debatido por el pleno del parlamento; sin embargo, en opinión de la y de diversos especialistas, en el documento final ya se advierten inconsistencias e imprecisiones que incluso colocarían a la medida en un escenario de inconstitucionalidad.

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El dictamen aprobado establece un procedimiento para devolver el total de las contribuciones realizadas por los exaportantes al sistema nacional de pensiones, siempre que no cumplan los veinte años de aportes y que sean mayores de 55 años.

Este Diario pudo conocer que uno de los primeros problemas que advierte la ONP sobre la propuesta es que no existe una precisión sobre quiénes son considerados exaportantes. En reiteradas oportunidades, los congresistas impulsores de la medida han advertido que con esa ley buscarían la devolución de aportes a aquellos que, por su situación laboral o porque no cumplen el mínimo de los veinte años, no alcanzarán una pensión.

Sin embargo, solo por mencionar un ejemplo, bajo el término ‘exaportante’ se incluiría a aquellos trabajadores que estuvieron en la ONP y luego decidieron contribuir a una AFP. Aplicando los filtros de edad establecidos por el dictamen, se requerirían S/975 millones para devolver los aportes a esas personas.

Otro punto que observa la institución es que no se precisa desde cuándo se considera a un afiliado como un exaportante. Es decir, con cuántos meses de no aportación calificaría para la devolución. Si tomamos en cuenta solo a aquellos que no aportaron el último mes, el costo sería de S/3.267 millones.

Dictamen deberá ser debatido por el Pleno del Congreso. (Composición y fotos: El Comercio)
Dictamen deberá ser debatido por el Pleno del Congreso. (Composición y fotos: El Comercio)

Por otro lado, la medida aprobada por la Comisión de Economía establece la entrega de un “retiro extraordinario”, como parte de la emergencia, de S/4.300 solo para aquellos afiliados que siguen aportando. Asumir tal pago demandaría S/3.196 millones adicionales. El cálculo que adelantó la ONP en un informe alcanzado a la comisión es que cumplir con el retiro extraordinario y con la devolución del 100%, únicamente bajo los supuestos previamente mencionados, el costo que demandará cumplir el dictamen representa S/7.438 millones. “El dictamen no establece de dónde se sacarán los fondos para pagar devolución y bonificación”, precisa la ONP.

El presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa, afirma que la devolución deberá realizarse con el dinero de los afiliados. “Como Congreso no tenemos iniciativa de gasto. No estamos tocando un sol del Tesoro Público, sino que hablamos del dinero de los mismos aportantes”, dijo en un medio local.

ONP en cifras. (Fuente: MEF)
ONP en cifras. (Fuente: MEF)

Bajo tal premisa, en opinión del profesor de Pacífico Business School Jorge Carrillo, se deja de lado cómo funcionan los aportes a la ONP. “El sistema público funciona bajo un esquema de reparto. El dinero que se recibe se utiliza íntegro para pagar a los pensionistas. No se guarda en un fondo o cuenta, como en la AFP, explica.

El dictamen aprobado indica que la devolución deberá realizarse sin afectar la pensión de los actuales jubilados. Entonces, ¿cómo se atiende la devolución? “Se va a ver perforado el Tesoro Público. Lo que va a pasar es que el Estado tendrá que tomar deuda para atender el retiro”, remarca Carrillo. Todo lo mencionado previamente llevaría al dictamen a se cuestionada constitucionalmente.

Inconstitucionalidad

Para el socio del estudio Rodríguez Angobaldo César Abanto Revilla, la medida tal como está planteada es inconstitucional.”La Constitución precisa que cualquier modificación que se introduzca en los regímenes pensionarios debe regirse por la sostenibilidad financiera. Esto es avalado por el Tribunal Constitucional”, dice.

El Tribunal Constitucional señaló en el fundamento 50 de la STC N° 00050-2004-AI/TC que el equilibrio presupuestal es uno de los principios constitucionales de la seguridad social en pensiones reconocido en la Constitución (artículos 78 y 87).

Con ello, en opinión del abogado, no se puede tomar una medida como la devolución sin verificar su viabilidad económica. “Se afectaría el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, con el cual se completa el pago de pensiones”, agrega.

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