De acuerdo con el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, los tributos únicamente se crean, modifican o derogan por ley (Legislativo) o decreto legislativo en caso de delegación de facultades.
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No obstante, el artículo 135 señala que durante el interregno parlamentario, el Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia que son examinados por la Comisión Permanente y luego elevados al nuevo Congreso.
El Comercio conversó con especialistas para conocer qué pasará con las normas de carácter tributario que expiran este año y que no podrán ser aprobadas de manera regular (vía proyecto de ley).
Para Víctor Valdez, abogado del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, el art. 135 se refiere expresamente a los casos que producen la disolución del Congreso, período en el que el Ejecutivo legisla a través de decretos de urgencia de carácter especial y contenido autónomo.
Dicho artículo, además, no distingue los tipos de normas que se pueden aprobar. Es decir, no hace referencia específica a las normas de carácter tributario. “[Por ello] se considera una interpretación sistemática de la Constitución que conduce a entender que la delegación incluye la potestad tributaria”.
Coincide el abogado constitucionalista y exministro de Justicia Víctor García Toma, quien asegura que el Ejecutivo podrá decidir si aprueba –o no– cualquier norma en materia tributaria.
“El Ejecutivo tiene casi plenas facultades legislativas y ha concentrado el poder en una sola autoridad sin mayores límites que los referidos a la reforma constitucional”.
No obstante, a decir de Carlos Rodríguez Summers, socio de Servicios Tributarios y Legales de PwC, las exoneraciones tributarias que vencen el 31 de diciembre del 2019 no podrán prorrogarse, pues necesitan una norma de rango de ley emitida por el Congreso, y al encontrarse este disuelto, la delegación no sería posible.