El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio del 2022. (Foto: GEC)
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio del 2022. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Ejecutivo aprobó ayer, jueves 28 de abril, el otorgamiento de una subvención extraordinaria para los beneficiarios de los programas sociales , y , con S/200, S/250 y S/300 respectivamente, correspondiente al mes de abril de este año.

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Así lo estableció a través del Decreto de Urgencia Nº 007-2022, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.

La norma tiene por objeto establecer medidas en materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para proteger a la población en situación pobre y pobre extremo, a fin de amortiguar los efectos del incremento de precios en la canasta básica de alimentos.

“Autorícese, de forma excepcional y por única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) a otorgar una subvención adicional extraordinaria de 200 soles, 250 soles y 300 soles a favor de las personas pobres y/o pobres extremos, usuarias del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (Juntos), del Programa Nacional de Asistencia Solidaria (Pensión 65) y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo), respectivamente, que perciban las subvenciones correspondientes de los citados Programas al mes de abril del 2022″, detalla la norma.

Para ello, se autorizó la transferencia en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/305′188,888, a favor de los beneficiarios de los referidos programas ante los efectos del incremento de precios en la canasta básica de alimentos.

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El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio del 2022.

Cabe mencionar, que el titular del pliego bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Además, los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.

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