El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la eliminación parcial de la tercerización laboral en el Perú, en las actividades neurálgicas o núcleo de negocio de las empresas, a través del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, publicado en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano.
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Según el MTPE, la tercerización laboral en el núcleo del negocio de las empresas permitía que, trabajadores que realizan el mismo trabajo y, en las mismas condiciones laborales, reciban sueldos diferenciados.
“Este contraste de ingresos perjudicaba directamente a los trabajadores, pues afectaba también sus beneficios sociales, tales como la Compensación por Tiempos de Servicio (CTS), gratificaciones y los aportes para sus pensiones. Incluso, en algunos casos, si laboraban en las micro y pequeñas empresas (mypes), sus beneficios se reducen”, indicó el ministerio mediante un comunicado.
Asimismo, sostienen que este tipo de contratación incumplía con la Ley que Regula los Servicios de Tercerización (Ley Nº 29245) y con el Decreto Legislativo Nº 1038, que indica que esto se aplica solo para la realización de actividades especializadas u obras de las empresas, es decir, proyectos que no forman parte de su actividad neurálgica o nuclear.
Con la entrada en vigor de este decreto supremo, las empresas podrán seguir tercerizando todo lo que no sea núcleo del negocio y, en el mismo núcleo, siempre que sea sin desplazamiento o de forma ocasional.
Esta normativa lleva la firma de la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Betssy Chávez, así como la del presidente Pedro Castillo.
Cabe señalar que desde el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) manifestaron su rechazo a esta iniciativa, alegando que afectaría en la productividad y reduciría el empleo formal.
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¿Cuál es el plazo de adecuación?
De acuerdo a la compañía PwC, el plazo de adecuación a las modificaciones es de 180 días calendarios (desde el 24 de febrero 2022 al 22 de agosto 2022).
Dentro de dicho plazo, las empresas tercerizadoras no podrán extinguir los contratos laborales del personal desplazado.
“Si los contratos y figuras empresariales no se adecúan vencido el plazo, se producirá la desnaturalización”, advirtió.
¿Qué es la tercerización de servicios?
La tercerización de servicios, regulada en Ley N° 29245 y el Decreto Legislativo Nº 1038, es el mecanismo por el cual una empresa principal contrata a otras empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
En ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1038 precisa que las obligaciones y restricciones establecidas en la Ley Nº 29245 solo son aplicables a la tercerización con desplazamiento continuo de personal, no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica.
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