El Poder Ejecutivo publicó, mediante el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31572 que permite establecer modificaciones a la Ley del Teletrabajo. La norma fue impulsada en el Congreso por Maricarmen Alva.
Entre sus principales modificaciones se establece que “el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes de luz o por falta de servicio de Internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior”.
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Respecto al cambio habitual del lugar de teletrabajo, el empleado debe informar al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, a excepción de tener una causa debidamente justificada.
En ese sentido, el teletrabajador (empleado) garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada. Otro de los aspectos importantes en la nueva Ley de Teletrabajo, es que el trabajador no puede realizar actividades particulares. Si las realiza, deberá justificarlas.
“No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción”, indica la norma. Además, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo.
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En cuanto a la seguridad y salud en el teletrabajo, el empleador deberá comunicar y capacitar al empleado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que está obligado a cumplir en el lugar en el que desarrolló sus labores.
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