Escolaridad para los trabajadores estatales será de S/400
Escolaridad para los trabajadores estatales será de S/400

Los del Estado recibirán una Bonificación por Escolaridad ascendente a S/400 en la planilla de enero, según un Decreto Supremo firmado por el Presidente de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas y que fue publicado en el diario oficial.

Para percibir la escolaridad, los trabajadores estatales deberán cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Trabajadores comprendidos

Los trabajadores que obtendrán este beneficio son los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30518.

Los servidores penitenciarios perciben bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709.

La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Quedan excluídas las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios- CAS, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

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