Se estableció el Régimen de Sinceramiento de la deuda triburaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud. (Foto: GEC)
Se estableció el Régimen de Sinceramiento de la deuda triburaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Ejecutivo, mediante un , aprobó medidas extraordinarias para recuperar las deudas por aportaciones de los empleadores públicos y privados. Ello con el objetivo de disponer de los recursos financieros necesarios para ampliar y mejorar la infraestructura y equipamiento asistencial del Seguro Social de Salud ().

De este modo, se estableció el Régimen de Sinceramiento de la deuda triburaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Resicsss) y el Régimen de Facilidades de Pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Refacsss) para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda tributaria pendiente de pago por concepto de aportes a Esssalud, en cualquier estado en el que se encuentre.

Este Decreto de Urgencia, publicado hoy en El Peruano, se aplicará a los gobiernos regionales y locales sin incluir a las municipalidades de centros poblados y a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (mype).

PAGO DEL RESICSSS

La deuda a acoger es aquella generada hasta el periodo tributario de diciembre del 2018 y se encuentre pendiente de pago. Este régimen permite el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida.

Los gobiernos subnacionales pueden acogerse a la modalidad de pago al contado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, debiendo realizar el pago a dicha fecha. Para tal efecto se aplica un descuento de hasta el 20% sin afectar el tributo insoluto.

En el caso de los gobiernos subnacionales que se acojan al pago fraccionado, se aplica las siguientes reglas:

a. El pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en 120 meses, previo Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establece en la resolución de la Sunat.

b. Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de 3%. Estos se aplican desde el día siguiente de la aprobación del acogimiento al Resicsss, de acuerdo a lo que establece la resolución de la Sunat. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación al acogimiento al Resicsss, salvo la última cuota del fraccionamiento.

c. En el caso que la deuda sea menor a la décima parte de la UIT vigente a la fecha de acogimiento al Resicsss, se considera una única cuota aplicándose los intereses de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento.

4. En caso los gobiernos subnacionales cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

1. Los gobiernos subnacionales presentan su solicitud de acogimiento al Resicsss a partir de la entrada en vigencia de la resolución de la Superintendencia de la Sunat que establezca el trámite correspondiente para el acogimiento a dicho régimen hasta el 31 de marzo de 2020.

2. Las entidades cuya deuda se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, pueden acogerse al Resicsss, siempre que se hayan desistido de dicha impugnación.

3. El órgano responsable da por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al Resicsss hubiera sido aprobado. Para tal efecto, la Sunat informa a dicho órgano de la extinción de la deuda o de su acogimiento al Resicsss

4. Para los gobiernos subnacionales que presenten la solicitud de acogimiento al Resicsss, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva.

La Contraloría General de la República realizará las acciones de control necesarias para el cumplimiento del pago de cuotas del fraccionamiento de las deudas acogidas al Resicsss.

SECTOR PRIVADO

En este caso, la deuda materia de acogimiento es aquella generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2015.

A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de 3%.

El tratamiento de las deudas comprendidas en el Refacsss se sujeta a la forma y condiciones señaladas en las disposiciones que para tal efecto emita la Sunat mediante resolución de superintendencia.

INCUMPLIMIENTO

Las cuotas vencidas o pendientes de pago están sujetas a la tasa de interés moratorio (TIM), conforme con lo dispuesto por el artículo 33° del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva.

Cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, la Sunat procede a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago de la siguiente forma:

a. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación.

b. Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida.

Se detalló también que los recursos que se generan por motivo del acogimiento al Resicsss o Refacsss se destinarán a adquirir ambulancias de tipo urbana y rural, modernizar los establecimientos de salud, realizar mejoras a la infraestructura asistencial existente y a la implementación de los Convenios del Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público.



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