(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

Las empresas del Fondo Nacional de Financiamiento de la actividad empresarial del Estado () ahora podrán celebrar nuevos contratos con personas naturales, siempre que cuenten con presupuesto para ello. 

Así lo indica el Decreto Supremo N°379-2017-EF publicado hoy en El Peruano, en el que establece disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público para las empresas bajo el ámbito de Fonafe. 

Entra estas empresas se incluyen , Essalud, Banco de la Nación, Cofide, Mivivienda, Perupetro, Corpac, Editora Perú, Serpost, Hidrandina, San Gabán, Adinelsa, entre otros. 

Según el documento oficial, solo en los siguientes casos las empresas del Fonafe podrán realizar contratos con personas naturales:

(1) Para las plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes, así como contratos de suplencia.
(2) Para las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de las necesidades del mercado.
(3) Para las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios específicos de duración determinada.

En el caso de las contrataciones señaladas (2) y (3), las empresas presentarán sus solicitudes a la dirección ejecutiva de Fonafe, aprobadas por sus directorios y acompañadas por el sustento técnico y presupuestario correspondiente.

Así, la aprobación de las solicitudes podrá condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por parte de las empresas. La dirección ejecutiva de Fonafe aprueba la solicitud para la misma.

El decreto también indica que se encuentra autorizado para contratar personal a través del Contrato de Administrativo de Servicios ().

Además, en materia de negociación o arbitraje laboral, EsSalud tiene la obligación de negociar de buena fe, mas no de llegar a un acuerdo. La entidad podrá someter el desacuerdo a arbitraje, siempre que se cumpla con el procedimiento determinado en las presentes disposiciones.

El texto también señala que "Fonafe en ninguna circunstancia intervendrá o participará en las negociaciones colectivas que la entidad bajo su ámbito mantiene con sus respectivos sindicatos".

Sin embargo, lo que sí podrá hacer es emitir recomendaciones derivadas de las experiencias de negociaciones colectivas previas o en curso en cualquiera de la entidad.

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