La aplicación de la norma alcanza a los empleados del Ministerio de Salud, organismos públicos, gobiernos regionales y del Seguro Social de Salud (Essalud).
La aplicación de la norma alcanza a los empleados del Ministerio de Salud, organismos públicos, gobiernos regionales y del Seguro Social de Salud (Essalud).
Ricardo Guerra Vásquez

El publicó ayer la Ley 31039, que regula los procesos de ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales y personal administrativo de la salud.

Su aplicación alcanza a los empleados del , organismos públicos, gobiernos regionales y del Seguro Social de Salud ().

Sin embargo, el Ejecutivo la había observado al considerar que el actual contexto no justificaba su implementación, pues se contraviene de manera arbitraria el régimen especial de estos profesionales.

, expresidenta de Essalud, dijo que encuentra en la norma un impulso hacia la equidad laboral, lo cual debe saludarse. Esto, debido a que hoy se tienen diferentes regímenes laborales que ocasionan que los empleados que realizan la misma labor reciban diferentes remuneraciones.

Situación financiera de las entidades de salud. (Elaboración: El Comercio)
Situación financiera de las entidades de salud. (Elaboración: El Comercio)

“En el 2013 se publicó el Decreto Legislativo 1153 [que regula la política de compensaciones] en busca de abordar esta disparidad. Pero el avance ha sido lento. Hoy hay una brecha grande [de sueldos], por ejemplo, entre Essalud y el penitenciario”, replicó Baffigo.

También coincidieron con este punto , exministro de Salud, y Guillermo Alva, profesor del posgrado de Gestión de Salud en ESÁN, pero advirtieron sobre el modo de ejecución de la medida.

“Es evidente que hay un atraso en los sueldos del personal de salud. Esto se debe a una distorsión en el sistema. Hay más personal administrativo que médicos. La proporción nos dice que, aproximadamente, por cada tres administrativos hay un médico. Aquí se va gran parte del presupuesto. No está bien distribuido”, señaló Alva.

ASCENSOS Y NOMBRAMIENTOS AUTOMÁTICOS

Para la progresión en la carrera médica, el Congreso autorizó los procesos de ascenso automático excepcionales por años de servicio.

Baffigo explicó que esto se traduce en realizar un “sinceramiento” de las remuneraciones del personal, dado que cada quinquenio estos deben ascender de nivel y, en esa línea, mejorar su sueldo, pues se asume que en ese lustro han ganado experiencia.

En tanto, para el nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares, se establece que se efectúe automáticamente.

Alva se mostró en desacuerdo con esta disposición e indicó que debe primar la meritocracia y no “solo el número de horas que se trabaja”.

“No estoy de acuerdo con que sea automático. Debe estar relacionado a la productividad. Pero también es evidente que deberían haber más plazas. Hay una importante fuga de talentos en el rubro de salud. La situación es difícil porque no se tiene una buena gestión y no es que sea difícil mejorarla”, replicó Alva.

En tanto, Salinas consideró estas medidas como un “anhelo legítimo”, pero advirtió que en el marco actual su sostenibilidad está en riesgo.

“El marco de ejecución [de la medida] es observable. La crisis económica pone en riesgo la sostenibilidad de estas propuestas. Hubiera sido bueno que ocurra en un momento de crecimiento económico. Por ejemplo, sobre los nombramientos, lo que me preocupa es que pueda verse truncado y postergado por la coyuntura”, apuntó Salinas.

En junio, , actual presidenta de Essalud, criticó al Congreso por querer implementar estas medidas en un contexto en el que los ingresos del Seguro Social por aportes han caído significativamente y estimó que se generaba un sobrecosto laboral de S/1.100 millones.

Sin embargo, Baffigo se mostró escéptica sobre el cálculo de este impacto, pues indicó que los incrementos al ascender de nivel no implican “una diferencia tan grande”.

En detalle, sobre el financiamiento para el ascenso automático, la norma detalla que el Ministerio de Salud, entre otros, “quedan exceptuados” del artículo del proyecto que aprobó el presupuesto público 2020 que prohíbe “el reajuste o incremento de remuneraciones, entre otros, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento”.

Sobre este punto, , expresidente del , refirió que todo tema de la agenda pública relacionado a este aspecto está a cargo del .

Bajo este escenario, consideró que se estaría creando un escenario de “invasión de competencias” que, a su vez, configuraría un vicio de inconstitucionalidad.

“Primero, el Minsa no ha demandado esta acción. Además, toda regla que rompa la generalidad tiene que ser objetiva y no se puede establecer un acto de discriminación: para el personal de salud sí, pero para los educadores, por ejemplo, no”, subrayó García Toma.

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