El Gobierno publicó este martes el reglamento operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las Mypes del Sector Turismo (FAE-Turismo) con el que se podrá destinar créditos garantizados por el Estado a las empresas que requieran capital de trabajo ante el impacto de la pandemia del COVID-19.
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Según Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, publicada este martes en el Diario Oficial El Peruano, el reglamento tiene como fin regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del fondo de apoyo.
FAE-Turismo cuenta con recursos por S/ 500 millones, los cuales tienen por objeto brindar cobertura a los créditos otorgados a las mypes del sector. Mincetur estima que se beneficiarán más de 20,000 empresas.
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“El FAE-Turismo se encuentra operativo desde hoy y busca cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo. Solicitamos a las empresas del sector financiero que ofrezcan las mayores facilidades a las micro y pequeñas empresas para acceder a las líneas de crédito. Solo de esta manera podremos salvaguardar más puestos de trabajo”, afirmó la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Rocío Barrios.
El fondo será administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) y tendrá una vigencia de seis años.
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Se garantizarán créditos del sistema financiero de hasta 5 años con hasta 18 meses de gracia para las mypes. Además, pueden solicitar créditos del FAE-Turismo las empresas del sector que pertenecen al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
Criterios de elegibilidad
El FAE-Turismo está dirigida a las mypes que ofrecen servicios de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.
Son elegibles como beneficiarias las empresas que cumplan alguno de los siguientes criterios:
- Las mypes que obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas
- Las mypes que se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. De no contar con clasificación de riesgo en los 12 meses previos al 29 de febrero de 2020, se le considera como categoría “Normal”. En caso la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la Empresa del Sistema Financiero (ESF) y/o la Cooperativa de Ahorro y Crédito (COOPAC) realiza una evaluación de riesgo de la MYPE del Sector Turismo cuya clasificación interna debe ser equivalente a las categorías de Normal y/o CPP establecido por la SBS, para ser considerado elegible.
En el caso de las entidades financieras que busquen canalizar los recursos, los criterios son los siguientes:
- No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
- No ser contraparte de Cofide o del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario (Cofide), ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.
- Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.
- En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades del FAE-TURISMO en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de Cofide, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “Con problemas Potenciales” (CPP), en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-TURISMO, u otra garantía a satisfacción de Cofide.
- En el caso de las COOPAC y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, Cofide realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente, según se defina en el contrato de fideicomiso que sucribirán Mincetur y Cofide.
Monto de cobertura
El valor máximo de cobertura por mype del FAE-Turismo será el siguiente:
- El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.
- Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente. El límite de la garantía individual que otorga el FAETURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:
Monto de créditos (en soles) | Garantía (%) |
---|---|
Hasta S/ 90,000 | 98 |
De S/ 90,001 a S/ 750,000 | 95 |
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