Flexibilizan sanciones para infracciones aduaneras
Flexibilizan sanciones para infracciones aduaneras

Las sanciones son ahora más flexibles y proporcionales a las infracciones, opinaron Julio Guadalupe, del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, y Gonzalo Bernal, del Estudio Echecopar.

“Las sanciones de varias infracciones han sido modificadas de suspensión a multa, relacionadas principalmente con los agentes de aduana, almacenes aduaneros y servicios postales y de envíos de entrega rápida”, indicó Bernal.

El especialista detalló, por ejemplo, que ahora los agentes de aduana que incumplan los requisitos documentarios para operar o funcionen en locales no autorizados ya no serán sancionados con suspensión, sino con multa, en el primer caso equivalente a 0,1 UIT por cada requisito documentario y en el segundo, 1 UIT.

Sin embargo –precisó Guadalupe– estas multas no podrán ser reducidas, como sí sucede en general en el régimen aduanero, en que se puede alcanzar una disminución de hasta el 95% de la multa si se subsana voluntariamente la infracción.  

—Incluidos—
Ahora los administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres también son considerados operadores de comercio exterior, por lo que están sujetos a la ley de aduanas, además de la de transportes y comunicaciones.

“Se ha buscado con esto que todos los actores de la cadena logística internacional de ingreso o salida del país estén controlados por las autoridades aduaneras”, dijo Guadalupe. 

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