Bajo su prerrogativa, autorizada por el Congreso de la República, de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú por el plazo de noventa días calendario; el Gobierno publicó seis decretos legislativos ligados fuertemente al sector económico.
Por ello, mencionaremos las principales directrices de cada uno de ellos en las siguientes líneas.
1). DL 1280. Aprueba ley marco de la Gestión y Prestación de los servicios de saneamiento
El Gobierno señaló que la ley de es aplicación obligatoria a todos los prestadores de servicios de saneamiento (EPS) en el país y que el Ministerio de Vivienda es el ente rector en materia de saneamiento y entre sus funciones está el aprobar cada cinco años un plan nacional de saneamiento,
También señaló que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) promoverá la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, a través de la fusión de empresas o la incorporación efectiva de áreas urbanas atendidas por unidades de gestión municipales u operadores especializados a las empresas prestadoras.
Otro punto que se destaca es que las EPS tienen la obligación de aprobar su Código de Buen Gobierno Corporativo en el que se desarrolla de manera detallada las normas y principios a ser aplicados por los diferentes órganos societarios. Las empresas prestadoras elaboran su código de buen gobierno corporativo en base a los lineamientos del ente rector.
2). DL 1284. Crea el Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS)
Este fondo tendrá la finalidad de financiar programas, proyectos y /o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional.
Se establece que las transferencias que efectúa el FIAS a favor de las EPS pueden adoptar la modalidad de subvenciones o porte de capital ordinario o preferente.
El decreto legislativo señala que los recursos del FIAS se conforman por:
► Transferencias financieras del pliego presupuestal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.
► Créditos de entidades de cooperación internacional, preferentemente en soles, de acuerdo a la normatividad vigente.
► Créditos de bancos y otras instituciones financieras, preferentemente en soles de acuerdo a la normatividad vigente.
► Donaciones provenientes de entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, las que son entregadas en administración para los fines del objeto social.
► Inversiones de Administradores de Fondos de Pensiones u otros inversionistas institucionales a cambio de una rentabilidad.
► Capital obtenido en el mercado de capitales, de acuerdo a la normativa vigente.
► Otras fuentes de financiamiento permitidas por la normatividad vigente.
Por otro lado, el Consejo Directivo es la máxima autoridad del FIAS, y está conformado por cinco miembros, de la siguiente manera:
► Tres representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de ellos lo preside;
► Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
► Un representante del sector privado.
3. DL 1282. Modifica la ley 29623, ley que promueve el financiamiento a través d la factura comercial (factoring) y amplía el plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial -FOGEM.
El titular del Ministerio de la Producción (Produce), Bruno Giuffra, explicó que en la actualidad hay empresas que entorpecen el proceso de factoring con la exigencia de un sello en la tercera copia de las facturas. Con la norma, otra forma que validará la posibilidad de transar la factura será la carta notarial, apuntó el ministro.
Además, Giuffra mencionó que se creará un registro de infractores para que se evidencia cuáles son las empresas que obstaculizan la negociación de las facturas. "Aún hay un uso bajo del descuento de este instrumento. Chile tiene 10 veces más movimiento respecto a su PBI", sentenció.
4. DL 1288. Modifica la ley 28294, ley que crea el sistema nacional integrado de catastro y su vinculación con el registro de precios.
El Gobierno señala que corresponde incorporar en el precitado sistema al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), puesto que cuenta con información catastral generada en los procesos de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas.
Asimismo, se incorporará al Ministerio del Ambiente, por cuanto genera información de territorio y coordina con los gobiernos regionales y locales en el marco de la Zonificación Ecológica Económica como base para el ordenamiento territorial, así como, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organiza, dirige y administra el Catastro Oficial de las Áreas Naturales Protegidas y gestiona la inscripción respectiva en los Registros Públicos correspondientes.
“Ambas incorporaciones permitirán integrar la citada información a la información catastral que administra el Sistema”, aclara.
En igual sentido, precisa que resulta necesario que en la citada Ley N° 28294, se precise la participación del Instituto Catastral de Lima - ICL, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, antes Instituto de Concesiones y Catastro Minero – INACC, en el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y en el Consejo Nacional del mismo; y se especifique como integrante del Consejo Nacional de Catastro, en representación de los gobiernos regionales, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
5. DL 1290. Decreto legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas.
El Gobierno señala que es necesario dictar regulaciones que promuevan la inocuidad de los alimentos en armonía con el comercio nacional e internacional de los referidos productos, fortaleciendo el control y la vigilancia sanitaria y la fiscalización posterior de los procedimientos vinculados a dichas actividades económicas.
En ese sentido, le encarga al Sanipes la habitación sanitaria de alimentos acuícolas y pesqueros; y al Digesa, la habilitación de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano.
“La habilitación sanitaria se otorga por establecimiento a través de la DIGESA. Asimismo, para su obtención y vigencia debe implementarse permanentemente un sistema preventivo de riesgo alimentario que incluyan las Buenas Prácticas de Manufactura o el Plan HACCP.
También señala que para el caso de las importaciones de productos pesqueros y acuícolas, se debe contar con la autorización de importación del producto por parte del SANIPES, y el Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Sanitaria del país de origen.
DL 1287. Modifica la ley 29090, ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones.
Con el fin de establecer medidas adicionales de simplificación de los requisitos y agilizar los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación, el Gobierno decidió realizar la modificación de los artículos 2, 4, 10, 14, 16, 17, 19, 23, 25, 25-A, 26, 28, 28-A, 28-B, 29, 31, 34 y 36 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.