Los trabajadores de pequeñas empresas tienen derecho a recibir media gratificación tanto en julio, como en diciembre, de acuerdo con el Decreto Supremo 013-2013-Produce.  (Foto: Juan Ponce / GEC)
Los trabajadores de pequeñas empresas tienen derecho a recibir media gratificación tanto en julio, como en diciembre, de acuerdo con el Decreto Supremo 013-2013-Produce. (Foto: Juan Ponce / GEC)
/ Juan Ponce Valenzuela
Redacción EC

En el marco de la temporada de gratificaciones por Fiestas Patrias, la firma Dentons Perú, brinda información clave para comprender los aspectos fundamentales relacionados a este pago, cuyo plazo de vencimiento es el próximo 15 de julio.

La gratificación es un beneficio laboral al que tienen derecho todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de acuerdo con la Ley de Gratificaciones N° 27735. Según lo previsto en el artículo 1 de dicha Ley, se deben percibir dos gratificaciones durante el año: una en julio, con motivo de Fiestas Patrias, y otra en diciembre, con motivo de la Navidad.

Para Pamela Duffy, socia del área laboral de Dentons Perú, “todos los trabajadores del sector privado tienen derecho a este pago. Es decir, debe ser percibido independientemente de la temporalidad del puesto de trabajo. Es importante tener en cuenta que, para recibir el pago de la gratificación de julio, el trabajador deberá haber laborado al menos un mes completo en la empresa. De lo contrario, deberá esperar el pago de la gratificación de diciembre”.

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¿Quiénes la reciben? Los trabajadores de pequeñas empresas tienen derecho a recibir media gratificación tanto en julio, como en diciembre, de acuerdo con el Decreto Supremo 013-2013-Produce. En cambio, aquellos trabajadores que se encuentran bajo el régimen agrario también pueden recibir gratificaciones, pero pueden ser prorrateadas como parte de su remuneración diaria o pueden optar por el pago en las fechas correspondientes (julio o diciembre).

¿Cuándo debe realizarse el pago? Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 27735, el pago debe realizarse durante la primera quincena del mes. Es decir, que el plazo vence el día 15. Sin embargo, para el caso de la gratificación de julio cae sábado (día no hábil), por lo que de acuerdo al artículo 183 del Código Civil, el plazo se corre al día hábil siguiente (lunes 17).

“No existe prórroga para el pago, ni posibilidad de pactar una fecha diferente a la establecida por ley. Hacerlo constituiría un incumplimiento de la normativa vigente, siendo indisponible la oportunidad de pago de dicho beneficio. Es importante que tanto las empresas como los trabajadores tengan esto en cuenta”, explica Duffy.

¿Cómo se calcula la gratificación? La gratificación equivale al sueldo bruto mensual del trabajador, incluyendo el salario básico y cualquier otro concepto remunerativo otorgado regularmente, como la asignación familiar. La gratificación se calcula en base a los meses completos trabajados durante cada semestre, descontándose los días en los que no se prestaron servicios durante el semestre materia de análisis.

“Es importante tener en cuenta que la gratificación no está sujeta a aportaciones al sistema previsional ni a contribuciones al Essalud, pero sí está sujeta a la retención del impuesto a la renta de quinta categoría, así como a posibles descuentos ordenados por mandato judicial o autorizados por el propio trabajador”, señala Duffy.

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Junto con la gratificación legal, también se debe pagar al trabajador una bonificación extraordinaria exigida por la Ley 30334, que equivale al 9% del sueldo del trabajador y se destina a Essalud mensualmente. Si el trabajador cuenta con la cobertura de una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% de su remuneración mensual.

A modo de ejemplo, si un trabajador está afiliado a Essalud y percibe mensualmente S/. 1.500 soles, el pago de su gratificación ascenderá a S/. 1.500 soles, mientras que el pago de su bonificación extraordinaria de ley ascenderá a S/. 135 soles, que corresponde al 9% del sueldo destinado a Essalud como contribución mensual.

En el caso de un trabajador afiliado a una EPS y que percibe S/. 1.500 soles mensuales, el pago de su gratificación ascenderá a S/. 1.500 soles, y el pago de su bonificación extraordinaria de ley ascenderá a S/ 101.25 soles, que equivale al 6,75% de su remuneración mensual destinado a Essalud como contribución.

Gratificaciones truncas: ¿A qué se refiere? La gratificación trunca es aquella que se genera al concluir el vínculo laboral, siempre y cuando este haya cumplido al menos un mes completo de servicios en el semestre. El monto se calcula de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados durante el semestre en el que se produce el cese de labores. Esta gratificación trunca se pagará junto con los demás beneficios sociales en la liquidación y debe abonarse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de cese.

¿Cuál es la multa por no realizar el pago dentro del plazo estipulado? Las empresas y empleadores que no cumplan con realizar el pago de la gratificación por Fiestas Patrias hasta el 15 de julio pueden ser sancionados con multas que, dependiendo del número de trabajadores afectados, podrían oscilar entre S/ 544,50 soles y S/ 1.909,50 soles en el caso de las micro y pequeñas empresas. Para las empresas que pertenecen al régimen laboral general, la multa podría oscilar entre S/ 7.771,50 y S/ 103.405,50.

Es importante reiterar que la fecha de pago no es negociable. “Por lo tanto, es crucial que las empresas cumplan con los plazos establecidos por ley, conozcan las consecuencias de infringir la normativa y comprendan cómo esto puede afectar su imagen en el mercado laboral y su relación con sus propios colaboradores”, enfatiza Duffy.


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