Un 3,12% fue el crecimiento del PBI anualizado a abril del 2017, de acuerdo con el INEI. (Foto: El Comercio)
Un 3,12% fue el crecimiento del PBI anualizado a abril del 2017, de acuerdo con el INEI. (Foto: El Comercio)
Redacción EC

La gratificación por Fiestas Patrias no será igual para todos los trabajadores peruanos, es más, no todos los trabajadores tienen el derecho a recibir este beneficio que, normalmente, en el sector privado, equivale a un sueldo mensual.

En primer lugar, quienes trabajan en empresas informales, si bien no tienen derechos legales, lo normal es que sí reciban un pago definido por su empleador. Entre los trabajadores formales tampoco hay uniformidad.

Carlo Sarria, senior manager de Tax & Legal de la consultora KPMG en Perú, señala que existen hasta seis tipos de relaciones laborales, cada una de los cuales tiene diferente forma de pagar la gratificación.

2.- Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores) reciben un sueldo más el 9% que no pagarán las empresas a Essalud. Las horas extra se incorporan como sueldo si han sido pagadas tres veces en el semestre.

3.- Los trabajadores de las pequeñas empresas, quienes reciben medio sueldo de gratificación. Las firmas inscritas en el Remype no están obligadas a pagar gratificación.

4. Los trabajadores del hogar, quienes reciben medio sueldo.

5.- Los trabajadores de Construcción Civil, quienes perciben 40 jornales básicos.

6.- Los trabajadores agrarios reciben sus gratificaciones incluidas en su remuneración mensual.

7.- En el caso de los que reciben comisión o trabajan a destajo, la remuneración para el cálculo se obtendrá en base al promedio de los seis meses anteriores al 15 de julio. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.

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