Si los sindicatos no están de acuerdo con la lista de puestos esenciales que ha determinado su empleador, pueden acudir al Ministerio de Trabajo para impugnarla.
Si los sindicatos no están de acuerdo con la lista de puestos esenciales que ha determinado su empleador, pueden acudir al Ministerio de Trabajo para impugnarla.
Élida Vega Córdova

Como todos los años, las están obligadas a informar, según lo establece el artículo 89 de la ley de relaciones colectivas de trabajo (DS No. 010-2003-TR), el número de necesarios para el mantenimiento de los servicios esenciales que garanticen el desempeño de sus actividades.

MIRA: ¿Conflictos laborales sobre la mesa? Esto es lo que negociarán empresas y sindicatos tras crisis del COVID-19

Así, en caso los trabajadores comuniquen la declaratoria de , los puestos identificados (por importancia y número) no podrán participar en las protestas que programen durante el año en curso.

Y debido a que el 2021 no será la excepción, Armando Gutiérrez, socio del Estudio Rubio, Leguía y Normand, recuerda que el 31 de enero vence el plazo para que los empleadores informen ante el Ministerio de Trabajo (MTPE) –después de haberlo comunicado a sus propios y colaboradores– la relación de trabajadores que realizan labores indispensables dentro de sus empresas.

Con esta medida, según explica el laboralista, se busca que el ejercicio del derecho de huelga, no interrumpa “en ningún caso” la continuidad del servicio, pues se podría poner en peligro la vida, seguridad o salud de las personas.

“Según el artículo 88 de la ley de negociaciones colectivas, la provisión de agua; limpieza y saneamiento; electricidad; sepelio, inhumaciones y necropsias; comunicaciones y telecomunicaciones; hospitales, clínicas y otros servicios asistenciales; además de los vinculados con la defensa o seguridad nacional, son considerados servicios esenciales porque su afectación puede ser sumamente gravosa e impedir que la empresa marche con normalidad”, afirma.

En ese sentido, Brian Ávalos, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, considera que el carácter de esencial que otorga la norma a estas actividades se sustenta en el hecho de que “estos servicios, que son excepcionales, no pueden interrumpirse porque de hacerlo se genera un daño mayor a lo que se puede generar si no procede una huelga que, por lo general, busca ejercer presión para obtener mejores beneficios”.

PROCEDIMIENTO

Pero, ¿por qué las empresas están obligadas a presentar su lista de puestos esenciales?, y ¿quién decide incluir a los trabajadores que formarán parte de esta lista? Según el DS No. 010-2003-TR, las partes en convenio colectivo –empresas y sindicato– determinan el número de trabajadores que son necesarios para no interrumpir la provisión de los servicios.

MIRA: Negociaciones sindicales le cuestan S/ 2.000 millones al Estado, según el MEF

De no haber acuerdo entre las dos partes, el Tribunal de Asuntos Sociales (TAS) designado por el MTPE será el encargado de determinar el número de trabajadores que son necesarios.

“Básicamente, la empresas hacen un informe técnico de los puestos indispensables y de la cantidad mínima que requerirá por turnos, pero si el sindicato considera que lo solicitado no se ajusta a la realidad, tienen 30 días naturales para impugnar y presentar sus observaciones”, explica Armando Gutiérrez.

Y en caso la empresa no haya presentado su lista ante el MTPE, ¿qué procede? Según el laboralista, se puede tomar la lista de puestos y horarios del año anterior, pero siempre y cuando no haya sido impugnada por el sindicato o también se puede tomar como referencia la resolución del TAS del año anterior.

“Pero en caso se tome en cuenta la lista de puestos y horarios del año anterior, por ejemplo, la del 2020, eso no impide que el sindicato pueda impugnar dicha relación porque tienen la potestad de considerar que para el año en curso esa lista excesiva o inaplicable”, aclara.

Tanto Armando Gutiérrez como Brian Ávalos coinciden en que lo determinado por la ley de relaciones colectivas de trabajo sirve para garantizar la no interrupción de los servicios que han sido considerados como esenciales, por lo que resulta primordial su comunicación ante el MTPE.

“Es una facultad de larga data en la relación de negociaciones colectivas y los trabajadores no deben olvidar que al comunicar la declaratoria de huelga también deben adjuntar la relación de personas que participarán porque si no lo hacen corren el riesgo que su medida de fuerza será declarada ilegal”, explica Gutiérrez.

Contenido sugerido

Contenido GEC