El ministro de Economía, Waldo Mendoza, anunció que el Gobierno suspenderá el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Impuesto a la Renta (IR) en las regiones declaradas con un nivel de alerta “extremo” ante la segunda ola del COVID-19 en el país.
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Vale decir, la norma tendría como ámbito de acción plazas como Áncash, Ica, Pasco, Huánuco, Apurimac, Callao, Junín, Huancavelica, la Región Lima y Lima Metropolitana.
De acuerdo con Mendoza, el objetivo es dotar liquidez a los ciudadanos afectados económicamente por las nuevas medidas de inmovilización social obligatoria dispuestas por el Ejecutivo.
“Esta medida debe regir con una resolución que debe sacar la Sunat a principio de la próxima semana y debe durar un mes o el tiempo que requiera el problema que estamos enfrentando”, anotó el titular del MEF en conferencia de prensa en Palacio de Gobierno.
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Todos los especialistas consultados por El Comercio se mostraron a favor de la medida del Ministerio de Economía (MEF), pendiente de formalizar. Sin embargo, en base al anuncio del ministro Mendoza, coincidieron en que la postergación de las obligaciones tributarias por un mes es insuficiente como para que el alivio que se pretende dar a los contribuyentes sea relevante.
Además, consideraron que las personas no se beneficiarían en forma directa como señala el anuncio.
DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL
En primer lugar, tanto el Impuesto a la Renta, el IGV y el ISC se debe declarar y pagar de manera mensual por el mes calendario anterior.
Con respecto al IGV y al ISC si bien los pagamos los consumidores, las empresas son encargadas de retener el impuesto para luego trasladarlo a la administración tributaria. Con lo cual, a decir de Arturo Tuesta, socio líder de servicios tributarios y legales de PwC, la suspensión implicaría que las empresas aplazarían el pago del impuesto ante el fisco y no los consumidores.
Vale decir, todas las personas continuaremos pagando el IGV por el producto que adquirimos y el ISC por la cerveza, pisco o gaseosa que consumamos, pero son las empresas las que se beneficiarán suspendiendo el pago a la Sunat de los impuestos que retuvieron y no los consumidores.
Lo mismo sucede con la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR). Si bien la medida de suspensión que se dio al año pasado alcanzaba tanto a personas como empresas con ingresos hasta cierto monto, de acuerdo con David Bravo, socio principal del Estudio EBS abogados, y Walker Villanueva, socio de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero & Uria, por su aplicación la norma benefició sobre todo a las empresas.
Esto, porque si bien a los trabajadores en planilla se les retiene el 8% de su base imponible, en forma mensual, las medidas del Ejecutivo no son para suspender esa retención, sino para que las empresas posterguen el pago a la Sunat del IR que retuvieron de los empleados, así como el IR que les corresponde pagar por sus operaciones.
“Sería interesante que se difiera esta obligación [del pago del IR a los trabajadores] para que no vaya a la caja de la empresa, sino al bolsillo del trabajador”, comentó Bravo.
Tuesta señaló que la norma puede beneficiar a las personas que, por ejemplo, alquilan su inmueble y hacen su declaración y pago del IR en forma mensual.
TRES MESES COMO MÍNIMO
Para los especialistas la medida del Ejecutivo es apropiada, porque ayudará a las empresas a mantenerse líquidas; no obstante, el plazo de un mes es insuficiente frente al impacto de las medidas sanitarias para enfrentar la segunda ola.
Carlos Casas, decano de la Facultad de Economía y Finanzas de la Universidad del Pacífico, afirmó a este Diario que suspender el pago de impuestos por un mes es poco significativo frente a la pérdida que experimentará el flujo de caja de las empresas. Por ello, recomendó que el plazo sea de al menos un trimestre.
“Las ventas igual bajarán en el verano, porque aun cuando se levante la cuarentena, las empresas no van a regresar al nivel previo a esta. Esto implica una disminución en el flujo de caja de las empresas y probablemente no van a generar la liquidez como para pagar los impuestos en el mes de marzo”, mencionó Casas.
“Considerando que las nuevas medidas de inmovilización son por 15 días, es razonable la suspensión del pago de impuestos como el IR, IGV e ISC por un mes, aunque puede haber casos en que la baja liquidez de la empresa pueda generar la necesidad de un fraccionamiento adicional”, dio cuenta un reporte de Phase Consultores.
Incluso Casas, Tuesta, Bravo y Villanueva coincidieron que se deba aplazar así como se hizo el año pasado para la regularización anual del IR del 2020.
En ese sentido, Villanueva justificó que postergar la declaración anual del IR es razonable porque las empresas tendrán sus áreas de contabilidad en confinamiento y la declaración del impuesto demanda un determinado tiempo para su elaboración.
“Como ocurrió el año pasado, es probable que la inmovilización se prolongue, con lo que en ese caso las medidas tributarias deberían modificarse también, lo que podría incluir la regularización del pago del Impuesto a la Renta 2020″, indicó la consultora Phase.
Por ello, Casas y Bravo recomiendan aplazar la regularización del IR para entre julio y agosto de este año.
REACTIVA
Por último, Tuesta recomendó que con la finalidad de dotar de liquidez a las empresas también se aplacen los periodos de gracia de los créditos del Programa Reactiva por 6 o 12 meses más al año previsto.
Este Diario indagó si la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y el Banco Central de Reserva (BCR) tienen listas nuevas medidas para contrarrestar el impacto de las medidas sanitarias y no obtuvimos respuesta.
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