Germán Lora

No sé si les ha pasado a mis colegas que, cuando tus amigos saben que eres abogado laboralista, siempre te plantean la siguiente situación. “Mira, Germán, el día de ayer, un trabajador de la empresa donde laboro ha presentado su carta de renuncia y ha decidido irse mañana mismo, pues ha conseguido un excelente trabajo en una empresa de la competencia”.

MIRA: ¿Qué precios alcanzan los departamentos de lujo y en qué distritos se ubican los más caros de Lima?

Seguidamente a dicho relato viene la siguiente pregunta: “¿Cómo podemos impedir que se vaya y que cumpla el preaviso de los 30 días establecido en la legislación laboral peruana?”. Mi respuesta siempre ha sido que no cabe hacer nada al respecto para obligar al trabajador a que cumpla con el plazo de los 30 días.

Sin embargo, frecuentemente se ha dicho que la empresa podría, ante la inasistencia del trabajador, iniciar un procedimiento de despido por abandono al centro de trabajo, lo que significaría que el empleador se pelee solo, pues al extrabajador poco o nada le interesará contestar sus comunicaciones.

Otra posibilidad, un poco más eficiente, podría ser la de retener la liquidación de beneficios sociales que le corresponde al trabajador hasta cumplidos los 30 días exigidos por ley. Como podrán apreciar, se trata de medidas reactivas a una actuación ilegal del trabajador, pero que lamentablemente no tienen ninguna consecuencia jurídica regulada en la propia norma laboral.

Bueno pues, considero que esa consecuencia jurídica puede ser creada por la propia entidad empleadora, estableciendo en los contratos de trabajo del personal que contrata (o en un documento posterior) la necesidad de cumplir con dicho plazo de preaviso, en caso contrario se generaría una indemnización a favor del empleador por dicho incumplimiento legal. Lo que en otros países se conoce como indemnización por falta de preaviso de renuncia.

En dicho documento deberá constar la posibilidad de que, una vez confirmado el incumplimiento del preaviso y la negativa del trabajador, el monto de la indemnización debería descontársele de los beneficios laborales. La indemnización debería ser equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante el plazo de preaviso incumplido.

MIRA: Ejecutivo presentará ocho proyectos de ley de subsidio y exoneraciones: ¿hay cambios relevantes y efectivos?

Pero yendo un poco mas allá, el empleador podría encontrarse en la posibilidad de exigir el pago de una indemnización, a pesar de que no exista documento que lo regule (que sería lo más práctico y eficaz), para lo cual deberá acudir al juez laboral y demostrar cuáles fueron los daños y perjuicios causados por la renuncia intempestiva del trabajador. Dicho ente será quien determinará si efectivamente el trabajador debe asumir el valor de la indemnización o no.

Con el ejemplo propuesto en este artículo, quiero dejar claro que existen derechos que los empleadores pueden ejercer y que no necesariamente se encuentran expresamente estipulados en las normas laborales. Considero que, hoy más que nunca –frente al avasallamiento de normas que buscan hacer más complejas las relaciones laborales–, debemos tener claros y a la mano estos derechos.

Contenido Sugerido

Contenido GEC