No existe impedimento alguno para que los consumidores realicen pagos por el importe que consideren. (Foto: Leandro Britto / GEC)
No existe impedimento alguno para que los consumidores realicen pagos por el importe que consideren. (Foto: Leandro Britto / GEC)
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Redacción EC

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del sancionó a Interbank, en segunda y última instancia administrativa, con una multa de 6,89 UIT (S/34.105,5), tras comprobar que, sin justificación alguna, la entidad financiera impidió que un usuario pague S/267 en ventanilla.

Mediante la Resolución 2019-2023/SPC-INDECOPI, la Sala confirmó la sanción impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor n.°1 en primera instancia, al advertir que Interbank no desconoció dicha restricción. Asimismo, al atender el reclamo interpuesto por el consumidor, no presentó pruebas que desmientan al denunciante.

El área resolutiva destacó que no existe impedimento alguno para que los consumidores realicen pagos por el importe que consideren, por lo que la entidad financiera vulneró los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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Por otro lado, la Sala revocó la Resolución 2612-2022/CC1 y declaró procedente la denuncia del usuario contra el banco por presuntamente exceder el plazo de 30 días, establecido por ley, para atender el reclamo que presentó el 8 de enero de 2022. En ese sentido, ordenó a la primera instancia dar trámite a ese extremo y, posteriormente, emitir un pronunciamiento estimando o desestimando la denuncia.

Medida correctiva

Para evitar que esta situación se repita, la Sala ordenó al Banco, como medida correctiva complementaria, que capacite a su personal para que permitan a los consumidores realizar operaciones de pago en ventanilla por montos menores como el que fue materia de denuncia, en cumplimiento de las normas vigentes.

La decisión de la Sala fue adoptada mediante la Resolución 2019-2023/SPC-INDECOPI y puede ser revisada en el siguiente enlace:

Cabe señalar que, los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

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