El Indecopi declaró, en primera instancia, inaplicable el Aporte por Regulación (APR) que el OEFA les solicita informó la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).
De acuerdo a la resolución de Indecopi, fechada el 14 de octubre, el pago del APR es una “barrera burocrática ” y por tanto el OEFA estaría recibiendo dichos ingresos ilegalmente por este concepto.
Esta determinación se dio en respuesta a la demanda de la minera Pampa de Cobre S.A. que, junto a otras cuatro empresas, presentó sus argumentos para dejar de pagar al ente fiscalizador del Ministerio del Ambiente (MINAM).
FUTURO INCIERTO
De acuerdo a la SPDA, la situación económica del OEFA quedaría en una situación de gravedad pues días atrás el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) habría desconocido y eliminado -en el presupuesto para el año 2015- los ingresos por concepto de multas que habían sido proyectados en S/.36 millones.
El APR representa para el OEFA S/.130 millones, lo cual significa que para el 2015 solo contaría con un presupuesto de menos de S/.25 millones, por concepto de recursos ordinarios para ejercer sus labores.
Sin embargo, la decisión del Indecopi debe pasar por una segunda instancia para ser definitiva y se exonere del pago a las mineras.