Diligencia se realizó bajo la modalidad de consumidor incógnito. (Fotos: Joel Alonzo)
Diligencia se realizó bajo la modalidad de consumidor incógnito. (Fotos: Joel Alonzo)
/ JOEL ALONZO
Redacción EC

Personal de Fiscalización del acudió a los locales de Cinépolis, en Plaza Norte y Larcomar, para constatar que cumplan con permitir el ingreso de alimentos y bebidas a las salas de cine, que sea iguales y/o de similares características a los que se venden en las confiterías de ambos establecimientos.

Esta diligencia se realizó bajo la modalidad de consumidor incógnito y es parte de las acciones que emprendió la institución de oficio en junio del presente año como parte de la labor de fiscalización de la entidad en beneficio de los derechos de los consumidores.

De verificar algún incumplimiento por parte del cine, las áreas resolutivas del Indecopi podrían iniciar un procedimiento administrativo sancionador en su contra y, en consecuencia, imponerle una multa de hasta 450 UIT, es decir, más de S/2.000.000.

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Cabe señalar que, según la resolución n.°0219-2018/SPC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, está permitido el ingreso de este tipo de alimentos, y su prohibición, es considerada una cláusula abusiva, como lo estable los artículos 49.1 y 50 literal e. del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

¿Qué hacer si le prohíben el ingreso?

Si le prohíben el ingreso de estos productos y considera que sus derechos como consumidor fueron vulnerados, pueden presentar su reclamo en el Libro de Reclamaciones de la empresa. El cine, deberá brindarle una respuesta un plazo máximo de 15 días hábiles improrrogables.

Asimismo, puede presentar su reclamo ante el Indecopi a través de los siguientes canales de atención:

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