Caso leches
Caso leches
María Rosa Villalobos

El caso marcó la agenda del este año. A raíz de esta controversia, la institución ha realizado investigaciones a distintos productos de las empresas más grandes del rubro, que como el producto de la empresa Gloria, utilizaron una denominación errónea. 

Son cinco los productos sancionados, tres de y dos de Nestlé. Ambas empresas recibieron un total de 3. 388 unidades impositivas tributarias (UIT) de multa, equivalentes a S/ 13.721,400. (Una UIT equivale a S/4.050)

Estos son los primeros casos que concluyen en la primera instancia respecto de las investigaciones iniciadas de parte -por denuncia de terceros- en el caso de los productos lácteos.

Al tratarse de resoluciones de primera instancia, ambas compañías se encuentran en el plazo vigente para presentar una apelación. 

Tabla sanciones
Tabla sanciones

GLORIA
En el caso de esta empresa, la multa llega a un total de 2.320 UIT, equivalentes a S/ 9.396,000, por los siguientes productos:

  1. Pura Vida Nutrimax. Gloria infringió el derecho a la información de los consumidores, pues no consignó en el etiquetado, ni en ninguna parte del envase, una denominación de acuerdo a su verdadera naturaleza. La empresa llamó “leche evaporada parcialmente descremada” cuando en realidad se trataba de una “mezcla láctea compuesta”, pues en su composición tenía constituyentes no lácteos destinados a sustituir parcialmente la leche. Por esta infracción, la Comisión de Defensa del Consumidor 2 le impuso una multa de 450 UIT. Asimismo, le impuso otra sanción, también de 450 UIT, por incumplir el deber de idoneidad al que Gloria estaba obligada, pues comercializó un producto distinto al que ofreció a los consumidores.
  2. Niños Defense. La CC2 sancionó a Gloria por infringir el derecho a la información al consignar a este producto un nombre distinto a su naturaleza (450 UIT). Lo llamó "Leche evaporada" cuando en realidad se trataba de un “Producto lácteo compuesto”. En este caso debió precisar su composición para poder denominarse producto lácteo compuesto.De la misma manera, le impuso otras 450 UIT de multa por incurrir en infracción al deber de idoneidad (450 UIT), por ofrecer un producto distinto al que esperaban los consumidores.
  3. Bonlé Familiar. El Indecopi considera que en este producto la empresa Gloria también afectó el derecho a la información de los consumidores al colocar en su etiquetado el nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada” cuando debió llamarlo “Mezcla láctea compuesta”, ya que en su composición tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente la leche. Por ello, la sancionó con 260 UIT. Además, le impuso otras 260 UIT de multa por comercializar un producto distinto al que los consumidores esperaban, es decir por afectar el deber de idoneidad.

NESTLÉ
En total, la empresa fue multada con 1.068 UIT, equivalentes a S/ 4.325,400. La infracción, de acuerdo con la CC2, fue impuesta a los siguientes productos:

  1. Ideal Amanecer. La empresa consignó en la etiqueta el nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada”, denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza, según el Código de Protección y defensa del Consumidor. Por ello, la sancionó con 450 UIT. Además le impuso otra multa de 450 UIT al incumplir el deber de idoneidad.
  2. Reina del Campo. La CC2 también la halló responsable en primera instancia porque la empresa consignó en la etiqueta de este producto el nombre "Leche evaporada parcialmente descremada", cuando debió llamarlo “Mezcla láctea compuesta” pues en su composición tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente a la leche, incurriendo en infracción al deber de información. La sanción asciende a 84 UIT. También fue sancionada por incumplir el deber de idoneidad, por lo que se le multó con otras 84 UIT.

Del total de multas impuestas a ambas empresas, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recibiría el 3%, porque patrocinó la denuncia en representación de sus asociados y por contar con convenio vigente con el Indecopi en su calidad de asociación de consumidores, tal como lo establece la ley.

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