Indecopi ordenó a la empresa Fajume S.A. que informe las acciones que ha tomado para realizar un adecuado mantenimiento de sus juegos mecánicos. (Foto: GEC)
Indecopi ordenó a la empresa Fajume S.A. que informe las acciones que ha tomado para realizar un adecuado mantenimiento de sus juegos mecánicos. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi sancionó en primera instancia a Play Land Park (Fajume S.A.) por generar un riesgo injustificado para la salud y seguridad de los consumidores, al no tomar las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de su juego mecánico “Matter Horn”.

Mediante la Resolución N.°012-2023-CC3 la Comisión le impuso una multa de 58.6 UIT, es decir S/ 290.070, por incumplir lo establecido en el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber general de seguridad.

Como se recuerda, en el 2022, y a consecuencia de este incumplimiento, tras un accidente en dicho juego mecánico del Play Land Park, ubicado en el Centro de Exposiciones del Jockey (Santiago de Surco).

Medidas correctivas

La Comisión también dictó medidas correctivas para prevenir que estos hechos no vuelvan a ocurrir. En ese sentido, ordenó a la empresa que informe las acciones que ha tomado para realizar un adecuado mantenimiento de sus juegos mecánicos en el establecimiento que opere a la fecha y que fueron puestas en conocimiento de la Municipalidad correspondiente.

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Además, deberá presentar el o los documentos, firmados por un profesional especializado y que fueron presentados a la Municipalidad correspondiente, donde deje constancia de que los juegos mecánicos que pone a disposición de los consumidores en sus locales a la fecha se encuentran en óptimas condiciones.

La empresa Play Land Park tiene un plazo de veinte (20) días hábiles, después de ser notificada, para dar cumplimiento a estas medidas.

Finalmente, cabe precisar que la empresa se encuentra en el plazo legal para presentar un recurso de apelación contra la Resolución emitida por la Comisión, ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor, segunda y última instancia de la institución.



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