Indecopi ordenó, en última instancia administrativa, que Peruvian Air Line S.A.C. (Peruvian Airlines) cumpla con reembolsar el valor total de los boletos aéreos a todos los pasajeros afectados por la cancelación de sus vuelos, debido a la suspensión de sus operaciones ocurrida el 30 de setiembre del 2019.
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Mediante Resolución N°2070-2020/SPC-INDECOPI, la La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) precisó que no serán considerados aquellos pasajeros que ya hayan obtenido el reembolso de sus boletos o que hayan aceptado la reprogramación de su vuelo inicial por un vuelo sustituto.
¿Cómo solicitar el reembolso?
Dado que la firma aún se encuentra sometida a un procedimiento concursal y está impedida de efectuar el reembolso de forma directa e inmediata, cada consumidor afectado podrá presentar ante la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) del Indecopi una solicitud de reembolso del valor de su pasaje.
Para ello, Indecopi ha puesto a disposición de los usuarios un formulario online hasta el martes 22 de diciembre de 2020 con el fin de que puedan adquirir la condición de acreedor oportuno a través del siguiente enlace.
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Luego de ello, Indecopi procederá con la evaluación de dichas solicitudes. Este trámite será completamente gratuito.
Los consumidores afectados que no llegaran a inscribirse en el formulario hasta el 22 de diciembre podrán presentar directamente sus solicitudes de reconocimiento de créditos ante la CCO del Indecopi, por cuenta propia y sin realizar ningún pago.
Sanciones
La Sala Especializada en Protección al Consumidor sancionó a Peruvian Airlines por haber infringido los artículos 2º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), con las siguientes multas:
- 450 UIT, por la cancelación de los vuelos programados a partir del 30 de setiembre del 2019, con ocasión de la suspensión de sus operaciones.
- 405 UIT, por no haber brindado medidas de protección a todos los consumidores afectados ante la cancelación de vuelos con reserva confirmada.
- 1.8 UIT, por no haber puesto a disposición mecanismos idóneos para poder atender las consultas y/o quejas de los consumidores afectados por la cancelación de vuelos.
- 2.3 UIT, por no haber brindado información suficiente, apropiada y oportuna respecto del estado de los vuelos cancelados y/o las medidas a adoptar como consecuencia de la suspensión de operaciones.
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