Actualmente, a través de comunicaciones como llamadas, envío de mensajes, correos, entre otros mecanismos, los proveedores ofrecen a los consumidores productos y servicios que nunca solicitaron.
Actualmente, a través de comunicaciones como llamadas, envío de mensajes, correos, entre otros mecanismos, los proveedores ofrecen a los consumidores productos y servicios que nunca solicitaron.
Redacción EC

El , en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, a través de la (PCM), propuso evitar que los consumidores reciban mensajes y llamadas no solicitadas y sin autorización previa que buscan promover la adquisición y contratación de y servicios, respectivamente.

Actualmente, a través de comunicaciones como llamadas, envío de mensajes, correos, entre otros mecanismos, los proveedores ofrecen a los consumidores productos y servicios que nunca solicitaron, y en donde no existió consentimiento previo para tales comunicaciones. En muchos casos, los consumidores, ante dichas prácticas, aceptan lo ofrecido concretando relaciones de consumo que podrían ser perjudiciales para su economía.

En ese sentido, y a efectos de elevar el nivel de protección, la propuesta del Indecopi plantea modificar el literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 del Código, estableciendo la obligación a los proveedores que empleen centros de llamada (), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos, así como prestar el servicio de telemercadeo, para que soliciten el consentimiento previo de los consumidores antes de contactarse con ellos.

Asimismo, la propuesta constituye una adecuación del Código a la normativa de protección de datos personales, que contempla que los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento cuando exista el consentimiento previo de sus titulares (entendiendo por tratamiento el uso de los datos personales, como en este caso, para promover la contratación de productos y servicios).

En ese sentido, atendiendo a que el consentimiento previo del consumidor es requisito indispensable para que los proveedores puedan ofrecer sus productos y servicios, en las modalidades detalladas en el artículo 58, el registro "Gracias...no insista" quedaría sin efecto de plano.

Finalmente, y de acuerdo a lo señalado líneas arriba, se propone dejar sin efecto el registro “Gracias…no insista”, en la medida que los proveedores no podrán promover la contratación de productos y servicios a través de las modalidades de llamadas, mensajes de texto o correo masivo, sin consentimiento previo del consumidor, quien ya no necesitará encontrarse inscrito en ningún registro, de forma previa, para no ver vulnerado sus derechos.

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