El ingreso de importaciones de biodiesel de EE.UU. sin derechos compensatorios podría desplazar del mercado peruano a otros proveedores extranjeros. (Foto: Reuters)
El ingreso de importaciones de biodiesel de EE.UU. sin derechos compensatorios podría desplazar del mercado peruano a otros proveedores extranjeros. (Foto: Reuters)
Redacción EC

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () ha dispuesto iniciar un procedimiento de revisión de extensión a los derechos compensatorios al estadounidense ante su expiración de este año.

Según la Resolución Nº 013-2020/CDB-Indecopi, publicada este jueves en el diario El Peruano, el procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) tiene como fin evitar que la producción nacional de biodiesel pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones de origen estadounidense a precios subvencionados.

La norma refiere que la Comisión de Dumping y Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco años desde el 23 de agosto de 2015 los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición provenientes de Estados Unidos.

La resolución da cuenta de que la empresa productora nacional Heaven Petroleum solicitó el inicio del proceso de revisión ante la pronta culminación de los referidos derechos compensatorios.

Indecopi ha encontrado "indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos".

Según el ente regulador, en caso se supriman los derechos, el ingreso de importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos podría desplazar del mercado peruano a Heaven Petroleum, así como a otros proveedores extranjeros.

El periodo para que las partes interesadas presenten pruebas o alegatos es de 6 meses posteriores a la publicación de la presente resolución, el cual podrá ser prorrogado por 3 meses adicionales.

Cabe señalar que los derechos compensatorios son aranceles especiales que se imponen a las importaciones de un determinado producto para contrarrestar los beneficios de ayudas o subvenciones que otorgue el país de origen del producto.

Contenido sugerido

Contenido GEC