CNO manifestó que “no brindarían ningún tipo de información”, negándose a cumplir con los requerimientos formulados por los inspectores. (Foto: Odebrecht)
CNO manifestó que “no brindarían ningún tipo de información”, negándose a cumplir con los requerimientos formulados por los inspectores. (Foto: Odebrecht)
Redacción EC

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del sancionó a CNO S.A. Sucursal Perú (CNO, antes Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Perú), por negarse “injustificadamente” a brindar información a la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia en su investigación por conductas anticompetitivas en el sector construcción.

La sanción consta de una multa de 867 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 4.291.650, la cual se impuso en primera instancia administrativa.

Desde el año 2017, la Dirección emprendió distintas acciones de fiscalización sobre el mercado de obras públicas de infraestructura, en el marco de su investigación sobre el denominado . Como parte de esta investigación, el 11 de julio de 2017 la Dirección ejecutó múltiples visitas de inspección sobre las principales empresas de construcción de obras públicas en el Perú; entre ellas, CNO Sucursal.

Indecopi señala que a pesar de contar con facultades expresamente reconocidas en el marco legal y haber cumplido con informarle por escrito acerca de los derechos y obligaciones que le asistían en el marco de la inspección, CNO manifestó que “no brindarían ningún tipo de información”, negándose a cumplir con los requerimientos formulados por los inspectores e impidiendo la visita de inspección ordenada por la Dirección.

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CNO Sucursal alegó que debido a un compromiso de colaboración con la Fiscalía estaba impedida de proporcionar la información requerida por la Dirección. Sin embargo, según el Indecopi, la Fiscalía comunicó que aquel compromiso de colaboración no la imposibilitaba a dar información cuando fuera requerida formalmente por una entidad pública en el ejercicio de sus competencias.

La institución precisa que, la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas ha otorgado a la Dirección, autoridad encargada de investigar y detectar posibles prácticas anticompetitivas, facultades expresas de investigación, como visitas de inspección sin previa notificación a los locales de los investigados a través de las cuales puede examinar todo tipo de documentación, así como copiar los libros, archivos físicos o electrónicos que consideren pertinentes, solicitar información y entrevistar al personal de la empresa inspeccionada.

Gracias a esta facultad -señalan- la Dirección ha obtenido pruebas para sancionar diversos cárteles que afectaron gravemente a los consumidores como el de construcción, combustibles, servicios de salud, productos farmacéuticos, de higiene personal y cemento, entre otros.

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Debido a esta vital importancia que tienen las visitas de inspección, la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas prevé que la negativa injustificada de los investigados a brindar información constituye una infracción que se sanciona con multas de hasta 1000 UIT.

Cabe recordar que la negativa de esta empresa ocurrió en el marco de la investigación del ‘Cártel de la Construcción’, un sistema de coordinación anticompetitivo que operó por más de catorce años en el Perú y perjudicó notoriamente la ejecución de obras públicas por parte del Estado. Este ameritó la multa total más grande impuesta por el Indecopi en toda su historia.

Si bien la Comisión pudo sancionar en primera instancia dicho cártel en virtud de otros elementos de juicio, la negativa de CNO Sucursal impidió que la Dirección pueda acceder de manera oportuna y directa a información relevante a cuyo acceso estaba legalmente facultada.

La decisión de la Comisión se ha emitido en primera instancia administrativa, no agota la vía administrativa y puede ser apelada en un plazo de quince (15) días hábiles ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi.

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