Copa Perú: FPF suspendió octavos de final y anunció medidas
Copa Perú: FPF suspendió octavos de final y anunció medidas
Redacción EC

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del  (CC3) sancionó, en primera instancia, a la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol () por infringir los derechos de los consumidores durante los encuentros Perú-Brasil y Perú-Argentina, realizados en el marco de las Eliminatorias de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018, en el Estadio Nacional.

El Indecopi destacó que, además, le impuso medidas correctivas a la FPF en favor de los espectadores afectados por tales incumplimientos.

De acuerdo a las investigaciones realizadas por la CC3, la FPF incumplió con lo establecido en los artículos 2, 19, 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571), que establecen los siguientes criterios:

► El proveedor responde por la idoneidad de los servicios ofrecidos.
Está prohibida toda información que induzca a error respecto a características, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los servicios ofrecidos.

► Los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual.

► Deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del Libro y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

POR EVENTOS

Durante el encuentro Perú-Brasil, realizado el 15 de noviembre de 2016, la comisión del Indecopi determinó que la FPF incurrió en las siguientes infracciones:

► Defraudó las expectativas de los consumidores que no pudieron ingresar al recinto deportivo, sin mediar justificación.

► Por informar a los consumidores que no tendrían derecho a exigir la devolución de lo pagado.

► La FPF no contaba con un Libro de Reclamaciones en el Estadio Nacional ni con el aviso del mismo, como lo exige la ley.

En el caso del partido Perú-Argentina, realizado el 6 de octubre de 2016, la FPF incumplió con la exigencia de poner el Libro de Reclamaciones a disposición de los consumidores.

Ante ello, el Indecopi multó cada infracción cometida por la Federación. Así, le impuso 16.2 UIT (S/65.610) por infringir el deber de idoneidad; 0.7 UIT (S/2.835) por dar información que indujo a error a los consumidores; 5 UIT (S/20.250), por no contar con el Libro de Reclamaciones y 1.8 UIT (S/7.290) por no exhibir el aviso del Libro de Reclamaciones. En total, la FPF debería pagar S/95.985.

Como medida correctiva a favor de los consumidores, ordenó a la FPF que en un plazo de 30 días hábiles acredite a la CC3 que devolvió el dinero o realizó el canje de entradas al total de consumidores afectados. En caso de existir consumidores a los que no se haya realizado la devolución o canje, se proceda a hacerlo en el mismo plazo.

La FPF puede presentar apelación si no estuviera de acuerdo con la decisión de la primera instancia del Indecopi.

La resolución del Indecopi es pública. Puede revisarla aquí:

Lea más noticias de Economía en...

Contenido sugerido

Contenido GEC