La Comisión de Protección al Consumidor n.° 3 del Indecopi multó con un total de 357.5 UIT (S/1.769.625), a la empresa Fans & Music Entertaiment (Fans & Music), organizadora del concierto de Juan Luis Guerra, por afectar los derechos de los consumidores durante los eventos programados para el 22 y 23 de noviembre de 2022.
Mediante la Resolución Final N.° 047-2023/CC3, la Comisión determinó que la empresa incumplió su deber de brindar servicios idóneos, establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al sobrevender entradas para el concierto programado para el 22 de noviembre y por no realizar el concierto del 23 de noviembre de 2022, afectando así las expectativas de los consumidores.
Otro de los motivos de la sanción fue el incumplimiento al deber general de seguridad, debido a que el organizador ocasionó un riesgo injustificado a la seguridad de los asistentes al evento realizado el 22 de noviembre en el local “Arena Perú”, al que ingresó un número de asistentes que superaba el aforo autorizado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.
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Además, se verificó que Fans & Music tampoco cumplió con brindar información oportuna a los consumidores sobre la cancelación del concierto del 23 de noviembre.
Finalmente, la Comisión también sancionó al gerente general de la empresa con una multa de 5 UIT (S/ 24.750) por participar solidariamente en el planeamiento, realización y ejecución de ambos eventos.
Medidas a favor del consumidor
Al verificar que existen consumidores afectados y que a la fecha no han recibido la devolución del dinero de sus entradas, la Comisión dictó una medida correctiva para que la empresa Fans & Music cumpla, de manera inmediata, con adoptar las medidas oportunas para garantizar la atención de las solicitudes de devolución pendientes.
Asimismo, ordenó a Fans & Music que brindara los fondos necesarios a Teleticket para que esta proceda con la atención de las solicitudes y que el dinero recaudado de la venta de las entradas del evento “Juntos en Concierto”, que se realizará el 19 de agosto del presente año, sea destinada a dicha devolución. Ello hasta que se realice este concierto o se atiendan todas las solicitudes de los afectados.
Cabe precisar que la decisión de la Comisión se encuentra en plazo para ser apelada y es pública, la cual puede ser revisada en el siguiente enlace: Resolución Final N 047-2023CC3.
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