Muchas empresas utilizan el temor a ser despedido para obtener beneficios de sus empleados
Muchas empresas utilizan el temor a ser despedido para obtener beneficios de sus empleados

Lo señalado por el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral con relación a que los trabajadores de dirección y el personal de confianza “puros” no tienen derecho a ninguna (“retiro de confianza”) no es un criterio reciente, pues el mismo venía siendo expresado en algunas sentencias y en el Pleno Jurisdiccional Distrital de Lima 2017. Entre otros, el argumento de la decisión adoptada es calificar –ilegal e inconstitucionalmente– al retiro de confianza como causa justa de despido.

Frente a la situación planteada por el pleno jurisdiccional resulta válida la pregunta de si aún las empresas pueden reconocer, generar y pagar una indemnización por despido arbitrario cuando desvinculen a sus trabajadores por “pérdida de confianza”.

De igual forma, cabe preguntarse si estos pagos son deducibles como gasto para las rentas de tercera categoría y si son considerados indemnizaciones inafectas del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Somos de la opinión que la respuesta es afirmativa, pues queda claro que el ordenamiento laboral peruano no ha sido modificado y siguen vigentes los artículos 34 y 38 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Debe tenerse presente que con el pleno jurisdiccional se ha fijado un criterio que solo resultaría aplicable en caso la situación laboral se judicialice, pero mientras no traspase la puerta del Poder Judicial los empleadores peruanos podrán continuar indemnizando a su personal de dirección o confianza con las consecuencias tributarias antes mencionadas.

Frente a lo señalado por el pleno jurisdiccional y en la búsqueda de asegurar el pago de una reparación frente al despido arbitrario por “retiro de confianza”, somos de la opinión que trabajador y empleador –sea a través del contrato de trabajo o en la carta oferta– podrían pactar que, ante dicha forma de desvinculación, se apliquen las disposiciones legales establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Es decir, no establecer un sistema de indemnización convencional o golden parachute, sino únicamente establecer una remisión expresa a la normativa laboral vigente referida al pago de la indemnización por despido.

Es muy interesante observar el daño que ha hecho a la legislación laboral peruana la figura de la reposición establecida por el Tribunal Constitucional peruano hace más de 15 años.

Ha pasado de una interpretación absolutamente proteccionista del artículo 22 de la Carta Magna, en el sentido de interpretar que las relaciones laborales –sin discriminación alguna– no se pueden resolver sin la existencia de una causa justa, a generar excepciones para el caso de los trabajadores de dirección y el personal de confianza, para terminar –por ahora– en una absoluta desprotección de este tipo de trabajadores.

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