(Ilustración: Giovanni Tazza).
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/ Giovanni Tazza

A partir del próximo 28 de julio, uno de los temas sobre los cuales se prevé gire la discusión en el terreno político está asociado a la eventual convocatoria a una asamblea constituyente. Respecto de la conveniencia de emprender esta ruta, en el ámbito económico resultará necesario el destaque de artículos y elementos incluidos en la que catalizaron en el Perú uno de los períodos de crecimiento y desarrollo económico más largos en la historia del país, así como los espacios de mejora.

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Candados fiscales

Una de las principales diferencias entre la Constitución Política de 1979 y la de 1993 es la delimitación del rol económico y las fuentes de financiamiento del Estado. El artículo 60 de la Carta Magna de 1993, por ejemplo, señala que el Estado solo podrá realizar actividad empresarial de forma subsidiaria y si es autorizado por una ley que exprese su necesidad pública. Asimismo, el artículo 84 prohíbe que el BCR realice operaciones de financiamiento al sector público, de tal manera que se eviten episodios inflacionarios como los vividos en el Perú en la década de los ochenta.

La incorporación de estos artículos ha permitido que durante los últimos años el Perú exhiba mucho mejores resultados macroeconómicos en comparación con otros países de la región que no cuentan con marcos institucionales orientados a preservar la responsabilidad en el frente fiscal.

En Bolivia, la facilidad que brinda su Constitución para que el Estado participe directamente en la economía ha generado que la población asuma –directa o indirectamente– las pérdidas de las actividades empresariales en las que se ha involucrado el sector público. Mientras que durante los años 2015 y 2019 el déficit de las empresas estatales peruanas ascendió en promedio a 0,2% del PBI, en el caso de las compañías públicas bolivianas se registró un desbalance económico que ascendió a 2,3% del PBI de Bolivia, casi 14 veces más que el mostrado en el Perú.

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Libertad económica

Otro aspecto fundamental recogido por la Constitución Política del Perú consiste en la garantía provista para que los ciudadanos y empresas realicen diversas actividades económicas –como invertir, contratar, vender, etc.– de manera libre, bajo el marco de las leyes vigentes.

Para ello, la Constitución hace un fuerte énfasis en la inviolabilidad de la propiedad privada y la economía social de mercado. El artículo 70 establece que ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino exclusivamente por razones de seguridad nacional o pública, declaradas por ley y con el pago previo de una indemnización, cuyo monto puede ser apelado en los tribunales. Ello difiere, por ejemplo, de lo establecido por la Constitución Política de Bolivia, que garantiza el derecho a la propiedad, siempre y cuando esta cumpla una función social.

Luego de la Constitución de 1993, la inversión privada se quintuplicó al pasar de S/18.028 millones en dicho año a S/101.002 millones en el 2019, a precios constantes del 2007. Además, ha representado casi el 80% del total de la inversión en el período 2010-2019. Con ello, la inversión privada en el país representó en promedio el 20% del PBI en dichos años, más del doble que el 9% que representó este tipo de inversión para Bolivia.

Resultados económicos y comparativa con la región. (Fuente: BCR, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia, FMI, BCRA e INE Bolivia /Infografía: Luis Huaitan)
Resultados económicos y comparativa con la región. (Fuente: BCR, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia, FMI, BCRA e INE Bolivia /Infografía: Luis Huaitan)

Por otro lado, la Carta Magna peruana establece el derecho a poder contratar libremente entre las personas y empresas –dentro de la ley vigente–, impidiendo que los contratos puedan ser modificados por ley. Ello permite la estabilidad jurídica y la confianza necesaria para el buen funcionamiento de la economía, además de posibilitar que cada persona haga el uso de sus recursos –bienes, tiempo, dinero– de la manera que le resulte más conveniente.

Asimismo, el artículo 63 de la Constitución de 1993 permitió la apertura del país hacia nuevas inversiones provenientes del extranjero otorgándoles las mismas condiciones jurídicas que a los capitales nacionales. De esta manera, el Perú ha podido absorber de una mejor manera las condiciones favorables que ofrece el entorno internacional. La inversión extranjera directa (IED) en el país pasó de un promedio de US$1.576 millones durante la década de los noventa, a un monto de US$8.045 millones en promedio entre el 2010 y el 2019. Según datos de Cepal y BCR, el Perú ha sido una de las economías de la región que más IED como porcentaje del PBI recibió desde el 2000 hasta el año previo a la pandemia.

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El rol del Estado

Si bien la Constitución de 1993 restringe las funciones del Estado para el ejercicio de actividades empresariales, el texto define los roles fundamentales del Estado como el fomento de empleo adecuado, educación y salud, así como el impulso del desarrollo de las pequeñas empresas. Asimismo, la Constitución establece que el Estado debe combatir las prácticas anticompetitivas y de abuso de posiciones dominantes, además de garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado.

No obstante, serios problemas de gestión del aparato estatal y la débil institucionalidad del país han limitado severamente el adecuado ejercicio de varias funciones. Para garantizar la provisión de servicios y garantías establecidos en la Constitución, la tarea pendiente pasa por una reestructuración del aparato estatal. Ello podría promoverse a través de los mecanismos de reforma constitucional contemplados en la misma Constitución.

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