(Foto: El Comercio)
Alejandra Cruz

La Ley 30640, que modifica el artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos en materia de cabeceras de cuenca, prendió todas las alarmas del sector minero esta semana en . La norma, que da un plazo de un año a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para que desarrolle el marco metodológico necesario para determinar qué es una cabecera de cuenca, fue aprobada el 19 de julio por el Congreso y promulgada hace poco más de un mes por el presidente Pedro Pablo Kuczynski.

Víctor Gobitz, CEO de Buenaventura y presidente del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP), encabeza la lista de quienes han manifestado su preocupación. “Debemos hacer una reflexión, porque puede traer nubarrones en el desarrollo de proyectos mineros. Esta ley sería un duro revés”, enfatizó durante el evento, preocupado por la ausencia de una definición clara sobre el concepto de cabecera de cuenca en la norma.

También se pronunció el titular de la Sociedad Nacional de Minas, Petróleo y Energía (SNMPE), Luis Marchese, para quien la norma no tiene sustento técnico y es una fantasía de la “gente que se opone a la minería”. Uno de los autores de la ley es Marco Arana, del Frente Amplio, conocido por su oposición al proyecto minero Conga con el argumento de que afecta, precisamente, una cabecera de cuenca.

HISTORIA LEGISLATIVA
La controvertida ley nace de dos proyectos fusionados: uno de Arana, presentado en setiembre del 2016, y otro de la fujimorista María Melgarejo, de abril de este año.

En la combinación, primó el articulado propuesto por Melgarejo, que encarga a la ANA la elaboración de la metodología para identificar y delimitar las cabeceras de cuenca del Pacífico, Atlántico y lago Titicaca. La versión de Arana era más radical, pues establecía una definición del término “cabecera de cuenca”, daba pautas de cuándo declarar intangibles estas áreas, y establecía regulaciones y prohibiciones específicas.

El proyecto original de Arana fue discutido por varios meses en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, donde recibió opiniones favorables, aportes y precisiones de la ANA, el Ministerio del Ambiente y el Programa de Adaptación al Cambio Climático.

La PCM, a través de la Sunass, manifestó su opinión en contra del concepto de intangibilidad, que finalmente no aparece en la ley aprobada. El Ministerio de Energía y Minas no envió opinión ni participó en las reuniones de trabajo, a pesar de ser requerido para ello.

El articulado final pareció generar consenso en el Congreso: la norma recibió 16 votos a favor, ninguno en contra y cero abstenciones en la Comisión Permanente del Congreso el 19 de julio. “No se aprobó entre gallos y medianoche. La norma fue socializada y los empresarios tienen enlaces parlamentarios. No tiene sentido que se quejen ahora”, afirma Juan Sheput de Peruanos por el Kambio, quien votó a favor de la ley.

¿AGUAS CALMAS?
Para el jefe de la ANA, Abelardo de la Torre, y para el ex ministro del Ambiente Manuel Pulgar-Vidal, es sorpresiva la reacción en Perumin, así como los comentarios que afirman que esta ley crea el concepto de cabeceras de cuenca o alienta la intangibilidad de estas zonas.

En realidad, la declaración de vulnerabilidad de las cabeceras surge con la mencionada Ley de Recursos Hídricos, promulgada el 2009, que también facultaba a la ANA para declararlas intangibles. 

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“La novedad es que nos ordena elaborar un marco metodológico técnico para identificar y zonificar cabeceras de cuenca. Y acierta al distinguir entre tres áreas geográficas, pues se tiende a pensar que la cabecera u origen de las cuencas es el punto más alto pero no siempre es así”, afirma De la Torre, quien anuncia que su institución ya prepara el borrador del marco metodológico y que este sería sometido a consulta de los empresarios mineros y otros sectores en seis meses.

Para Rómulo Mucho, ex viceministro de Minas, lo que preocupa no es la Ley 30640 en sí, sino que esta sea usada políticamente para bloquear proyectos. “Pone en riesgo el desarrollo de la cartera de inversión minera, que asciende a US$47.000 millones”, señala.

Sin embargo, al respecto cabe recordar que en 2012 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional una ordenanza emitida por el gobierno regional de Cajamarca, encabezada por Gregorio Santos. Con ello sentó precedente de que solo la ANA, con autorización del Minam, tiene la comeptencia de declarar intangibles las cabeceras de cuenca.

Por su parte, Pulgar-Vidal entiende que la preocupación surge precisamente porque la nueva ley no era indispensable. “¿Qué ganamos más allá de esta controversia? Habla de una metodología, pero parece más orientada a [que se realice] un inventario de cabeceras de cuenca, lo que va a ser imposible”, explica.

Gabriel Quijandría, ex viceministro del Ambiente, relaciona la preocupación del sector minero con episodios de conflictividad desatados alrededor del concepto de cabeceras de cuenca. “Ven los fantasmas de Conga, pero lo que deben hacer es abrir espacios para una discusión técnica con la ANA”, señala.

La precisión de la definición de “cabecera de cuenca” será clave, pero nada sencilla. “Hay algunas referencias académicas, pero no legislación”, reconoce De la Torre. Al respecto, Quijandría aporta que será importante entenderlo como el punto o zona del río con más "aporte ecosistémico" al garantizar la cantidad y/o calidad del agua.

Pero la tarea no es tan sencilla. “Nadie más tiene la concepción de que las cabeceras sean algo extraordinariamente especial”, responde De la Torre.

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