Procedimiento empezará con la presentación al empleador de la programación de la cita acompañada de la solicitud. (Foto referencial)
Procedimiento empezará con la presentación al empleador de la programación de la cita acompañada de la solicitud. (Foto referencial)
Redacción EC

El Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N° 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica que establece una serie de disposiciones para la correcta implementación de dicha ley.

Una de las principales medidas que establece el Decreto Supremo N° 001-2024-SA publicado en el diario El Peruano, se refiere a la licencia con goce de haber para que las trabajadoras puedan asistir a realizarse los exámenes de detección cáncer de mama y/o de cuello uterino.

Se especifica que la solicitud de licencia se deberá efectuar con una anticipación de tres días hábiles a la cita programada, con el objetivo de que el empleador tenga el tiempo de establecer el reemplazo de la solicitante, de ser necesario.

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El mencionado procedimiento empezará con la presentación al empleador de la programación de la cita para los exámenes.

El documento acompañará a una solicitud simple de licencia con goce de haber por la parte interesada dirigida a su jefatura inmediata, la cual se derivará a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del empleador o a quien haga sus veces.

Las pruebas se podrán efectuar en un institución prestadora de servicios de salud (Ipress) pública o privada, incluyéndose a las que corresponden a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (PNP).

Después, la trabajadora deberá presentar de manera obligatoria la constancia de atención, dentro de los tres días hábiles siguientes de la prueba, anota.

La norma aclara que licencia con goce de haber otorgada a la trabajadora la asumirá el empleador, el que no podrá requerir al Seguro Social de Salud (Essalud) el financiamiento respectivo.

La sola presentación de la solicitud no otorgará derecho al goce de la licencia por la trabajadora, quien deberá acreditar posteriormente la atención con la constancia respectiva.


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