(Foto: El Comercio)
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Lucero Chávez Quispe

Este jueves, se publicó y entró en vigencia la ley 30807, que modifica a la Ley de , extendiendo los días de beneficio de cuatro a diez días para los padres. La ley impulsada por la congresista incluye una serie de supuestos que, a consideración de expertos, necesitan ser reglamentados.

En primer lugar, al tratarse de una norma que modifica una ley que ya cuenta con un reglamento desde el 2010, lo que se podrá hacer es modificar dicho reglamento. Sin embargo, esto no es obligatorio.

"La ley que salió ayer no ordena al Ejecutivo a sacar un reglamento porque ese reglamento ya existe", señala Jorge Ágreda, socio del área laboral de EY Perú.

En el reglamento ya existente, por ejemplo, se establece que los costos serán asumidos por el empleador, lo cual se aplica a los supuestos que plantea la nueva norma. Sin embargo, hay conceptos de la reciente norma que "quedan en el aire" y deberían ser recogidos en un reglamento. 

Como se recuerda, la nueva norma también establece que la licencia por paternidad con remuneración se prolongará por más días si el bebé nace prematuro o en condiciones de cuidado especial, presenta alguna enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o si la madre presenta complicaciones graves de salud. Además, en caso de fallecimiento de la madre del bebé o de incapacidad sobrevenida del parto, el padre gozará del resto de los días de licencia no utilizados por la madre.

El proyecto de ley planteado por la congresista fujimorista Úrsula Letona busca incrementar hasta en 30 días la licencia por paternidad. (Foto: El Comercio)
El proyecto de ley planteado por la congresista fujimorista Úrsula Letona busca incrementar hasta en 30 días la licencia por paternidad. (Foto: El Comercio)

"Se podrían establecer algunas situaciones de aclaración sobre las nuevas disposiciones sobre cómo se puede acreditar el nacimiento  prematuro o cómo se determina la gravedad de la salud de la madre, qué es considerado grave, cuánto tiempo de descanso médico se le debe dar, entre otros", señala Ágreda.  

En particular, en el supuesto de que la madre muera y el padre del hijo nacido asuma los días de licencia de la madre "queda una zona gris" respecto a quién hace el pago de estos días extras, según el laboralista de EY. En el caso de la , es quien hace el pago.

"La licencia con goce de haber implica que el empleador lo paga. Pero queda una ventana para modificarse, pues si sucede que la mujer muere durante el parto, esa licencia por paternidad la debería pagar Essalud al padre. Pero eso no está claro", añade. 

PADRES ADOPTIVOS

La licencia por adopción está regulada desde el 2001 (ley 27409), la cual establece una licencia de 30 días para los trabajadores (cualquier de los padres) que adopten niños. 

Por ello, la norma recientemente publicada no podría acoger a los padres de niños adoptados, explica Pierre Mendoza, gerente del área laboral de PwC Perú.

"La norma establece una licencia por paternidad de 10 días calendario, en los casos de parto natural o cesárea, de manera específica. Por tanto, los supuestos de adopción quedarían fuera del ámbito de aplicación de la norma", recalca.

OTROS DATOS

► El nuevo reglamento no puede modificar quién paga el costo de los días de licencia por paternidad, pues la norma modificatoria no hace ninguna referencia a ese tema. "El nuevo reglamento no podría decir que el pago lo va a hacer Essalud", añade Ágreda.

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