Recientemente contratado por la familia Lindley para ayudar a despejar las dudas que se han creado a partir de los reclamos efectuados por los accionistas de inversión de Corporación Lindley, el abogado especialista en fusiones y adquisiciones Alberto Rebaza dice que las quejas presentadas son infundadas.
¿Qué es lo que la familia Lindley piensa que quieren los accionistas de inversión?
Habría que preguntárselo a ellos. Por las afirmaciones que se están efectuando en los medios, pareciera que es forzar esta idea de que tienen derechos a ser tratados de forma igual o similar a los accionistas comunes y por lo tanto forzar a que les compren sus acciones.
¿Cómo se justifica una diferencia de precios del 230% entre lo que Arca Continental pagó por el paquete de acciones de la familia Lindley y lo que se ha ofrecido por las accionistas de inversión?
Esta pregunta debería ser respondida por Arca porque fue una oferta unilateral efectuada por ellos. En el Perú se le llama incorrectamente ‘acción’ a las acciones de inversión porque no tienen voto. Son en realidad un derecho económico o un bono de renta variable.
Este tipo de acciones no tiene derecho a forzar una compra y mucho menos que ese precio sea establecido a través de una relación con la acción común. Estamos hablando de una oferta voluntaria y libre que puede ser efectuada en los términos que el ofertante desee.
Una empresa vale lo que sus flujos otorgan. En ese sentido, tanto las acciones comunes como las de inversión tienen derechos económicos. Si Arca pagó US$2,95 por acción común y quiere pagar US$0,89 por acción de inversión, quiere decir que el valor político o de control sería de US$635 millones y el valor económico US$275 millones?
Esa afirmación va en contra del concepto de oferta voluntaria, que lo que dice es que el adquiriente puede ofertar lo que uno desee. Uno oferta por las propias percepciones que pueda tener del activo que quiera comprar. Las razones son innumerables, pero eso no me corresponde a mí responder, sino a Arca.
Parece que se les está negando un beneficio o un derecho a los accionistas de inversión...
Eso no es cierto, ni desde el punto de vista legal ni ético. Todos los accionistas de inversión (muchos de ellos son sofisticados y conocen las reglas del mercado) saben que no hay nada que indique un maltrato hacia ellos.
Los impuestos que la familia Lindley pagaría por la cláusula de no competencia corresponden a una renta de tercera?
Estamos hablando de una familia que está manejando un negocio por 105 años. Cuatro generaciones de Lindley al mando de una empresa que ha ganado ese prestigio a lo largo de los años. Se está abriendo una discusión como si hubiese una búsqueda de algún beneficio tributario. Lo que yo puedo decir de forma categórica es que el pago por la cláusula de no competencia no busca ningún tipo de beneficio tributario. Se van a cumplir con las normas tributarias aplicables en el Perú.
¿Esas normas aplicables corresponden a una renta de tercera?
Nosotros vamos a cumplir con las normas aplicables en el Perú.
Tenemos entendido que Corporación Lindley no ha entrado en contacto con los accionistas de inversión. Nos han indicado que se ha suspendido la información pública que antes se daba trimestralmente a los accionistas…
No puedo responder por Arca, no me corresponde responder por Corporación Lindley.