El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó, mediante decreto supremo 006-2024-EF, los límites máximos para incorporar mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y locales correspondientes al ejercicio 2024.
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La medida también aplicará para las empresas y los organismos públicos, de conformidad con el artículo 50 del Decreto Legislativo 1440. Estos límites, aprobados para 2024, se establecen en consistencia con las reglas fiscales y se aplicarán únicamente a gasto corriente y no a gasto de capital. Además, están referidos sólo a la incorporación de recursos en las fuentes de financiamiento recursos directamente recaudado, donaciones y transferencias, y recursos determinados.
Con estos límites se busca promover una mayor eficiencia en la ejecución del presupuesto del sector público mediante la incorporación de mayores ingresos que no generen divergencias significativas entre el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de las entidades en lo que se refiere al gasto corriente.
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La medida permitirá priorizar la ejecución del gasto ya asignado en sus presupuestos, coadyuvando así al buen inicio de su gestión presupuestal. El dispositivo determina que los montos incorporados podrán ser ampliados a lo largo del año, vía decreto supremo, conforme al avance en la evolución de la recaudación de ingresos y a la ejecución de los gastos de las entidades, en consistencia con las reglas fiscales.
Para la determinación de estos límites, se ha considerado el saldo de balance disponible 2023 que las entidades podrían incorporar en el presente año, en función a las incorporaciones hechas en los últimos años y en tanto no supere el equivalente a un trimestre del PIA 2024 o un trimestre de la incorporación promedio histórica.
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Además, en caso la incorporación hecha por los pliegos supere el monto anterior, el límite será la incorporación realizada a la fecha. Hasta el 18 de enero, diversos pliegos han incorporado recursos a su PIA por un monto de S/ 743 millones.
Finalmente, así como no se limita el gasto de capital, la medida tampoco le pone topes a la incorporación de recursos en el presupuesto provenientes de donaciones dinerarias, saldos de balance de los gobiernos regionales y gobiernos locales para financiar intervenciones en el marco de las declaratorias de emergencia por impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural, saldos del balance destinados a las prestaciones del Sistema Integral de Salud (SIS), entre otros recursos.
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