El plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada vencerá de acuerdo a un cronograma. (Foto: Difusión)
El plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada vencerá de acuerdo a un cronograma. (Foto: Difusión)
Redacción EC

La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas () estableció el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), correspondiente al año 2019, para los titulares de la actividad minera en el país.

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A través de una , precisa que el plazo de presentación de la DAC vencerá de acuerdo a un cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes () de los titulares de la actividad minera.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUCFECHA DE VENCIMIENTO
Titulares sin RUC25 de setiembre de 2020
0-228 de setiembre de 2020
3-529 de setiembre de 2020
6-930 de setiembre de 2020

Detalla que se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con RUC, así como los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales. El trámite es gratuito.

Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera en Lima y provincias deberán acceder a la página web: . Deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (son los mismos para la presentación de las declaraciones mensuales y otros).

La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos consignados deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada.

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Están obligados a presentar dicha información: los que tengan estudios ambientales aprobados; los que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas.

También aquellos a los que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o -autorizaciones correspondientes.

Del mismo modo, los que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción y los que se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.

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Igualmente los que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas; los que hayan realizado actividad minera como exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones, independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.

Finalmente, los que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO); y los que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas en concesiones que luego hayan sido otorgadas en cesión a terceros, siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar la DAC solo por estas concesiones.

Cabe indicar que la resolución fue publicada este lunes en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva la firma del director general de Minería, Alfredo Rodríguez Muñoz.

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