El Ministerio de Trabajo (MTPE) emitió un reglamento para la aplicación de la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber) durante el estado de emergencia.
Esta figura laboral, que es empleada desde 1994, nunca ha tenido un nivel de precisión como el actual respecto a lo que deberán sustentar los empleadores al MTPE, posterior a su aplicación; sobre todo con respecto a la afectación económica, explicó Carlos Cadillo, consejero de Miranda & Amado.
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“[Con ello], los sectores más golpeados, como construcción, hoteles, restaurantes, servicios, ya tienen una línea de acción para ir a la sustentación”, recalcó Javier Dolorier, socio de Gálvez & Dolorier Abogados.
Dicho esto, es relevante precisar que se debe demostrar que se han agotado todas las medidas necesarias para mantener el vínculo laboral o las remuneraciones antes de optar por la suspensión perfecta de labores. Esto quiere decir, que el empleador haya decidido otorgar las vacaciones adquiridas y pendientes; y que haya acordado junto al trabajador el adelanto de vacaciones, y la reducción de la jornada laboral junto a su remuneración.
Solo luego de haber tomado estas medidas, el MTPE establece tres supuestos por los que las empresas pueden justificar se suspendan los contratos laborales:
- La imposibilidad de aplicar el trabajo remoto por la naturaleza del trabajo (maquinaria de empleo es inamovible, por ejemplo).
- La imposibilidad de acatar la licencia con goce de haber compensable pues la jornada de la empresa cuenta con turnos que cubren las 24 horas del día o la extensión del horario podría suponer un riesgo para el trabajador.
- La imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, lo que les impide “severa y objetivamente aplicar dichas medidas”.
Cabe resaltar que el decreto supremo es de aplicación hasta el 9 de julio; y podría extenderse su aplicación si se amplía el estado de emergencia.
Así, cuando las empresas comiencen a operar, podrían optar por la suspensión perfecta de labores, al no serles rentable su operación durante los primeros meses post cuarentena; y para ello acreditarían la “afectación económica”, pues los otros dos supuestos de la norma ya no calzarían en su situación.
Afectación económica
Las empresas que se acojan a la suspensión perfecta de labores por el nivel de afectación económica ante el estado de emergencia deberán sustentar la medida en función al ratio de dividir las remuneraciones de los trabajadores y el nivel de ventas mensual.
La comparación se realizará frente al mismo mes del año pasado; o de ser el caso de una empresa con menos de un año, se tomará de referencia el ratio promedio mensual de ventas de los primeros tres meses de funcionamiento.
Asimismo, se hace una distinción si se trata de una empresa que se encuentra permitida o no a operar; así como por el tamaño del negocio (el diferencial requerido entre los ratios crece en función al tamaño de la empresa).
Empleador | Tipo de empresa | ¿Cuándo aplica? |
---|---|---|
Sus actividades sí están permitidas | Mype | Diferencia > 6 p.p. |
Sus actividades sí están permitidas | No Mype | Diferencia > 13 p.p. |
Sus actividades no están permitidas de manera total o parcial | Mype | Diferencia > 4 p.p. |
Sus actividades no están permitidas de manera total o parcial | No Mype | Diferencia > 11 p.p. |
Si las ventas del mes previo a la adopción de la medida es cero, el empleador sí podrá aplicar la suspensión perfecta de labores, añade el reglamento. Es decir, si durante el mes de marzo no se obtuvo ingresos, se podrá aplicar la suspensión de labores en abril.
Así, Dolorier recalca que la medida puede ser usada tanto por la pequeña como la gran empresa. Además, subrayó que este es uno de los tres criterios establecidos en la norma para poder aplicar la suspensión perfecta.
¿Es la mejor manera de medir la capacidad de pago de una empresa?
Para Giorgio Balza, gerente de Consultoría Tributaria de PwC, el mecanismo establecido por el MTPE para verificar su afectación económica es uno de los más fidedignos para ver la capacidad que tienen las empresas para cumplir con sus obligaciones.
Esto en el marco de que varias empresas como Cineplanet y Casa Andina, golpeadas evidentemente por el estado de emergencia, ya han presentado la solicitud de la suspensión perfecta de labores. En el caso de la primera empresa mencionada, por ejemplo, esta registró ingresos por S/499,3 millones en el 2019 y una utilidad neta de S/82,6 millones.
“Con los ingresos del año pasado no sería lo ideal [compararlo] porque la empresa ha podido reinvertir las utilidades del año pasado en los primeros meses de este año, por ejemplo, o las ha utilizado para distribuir dividendos a sus accionistas. Entonces el dinero ya se fue”, indicó Balza.
En tal sentido, por ejemplo, comentó que las empresas que venden vehículos tendrán ingresos prácticamente nulos en el año, por la dificultad de realizar grandes ventas y la mayor cautela que tendrán los consumidores de realizar gastos. Estas empresas se lograrían acoger a la suspensión.
“El sustento de las empresas para despedir, suspender o bajar sueldos es que no van a tener la operación necesaria para enfrentar un costo de esa naturaleza. Viendo que no pueden o que no van a poder vender entonces deciden que no es necesario tener tantos trabajadores”, indicó.
¿Podrán aplicar la suspensión aquellas empresas que se acojan al subsidio del 35% y Reactiva Perú?
Si bien la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres (e incluso la de Economía) han indicado que las empresas que accedan al subsidio del 35% de la planilla, y las que accedan al programa de créditos Reactiva Perú no deberían acceder a la suspensión perfecta de labores, el reglamento actual no prohíbe dicha situación.
Lo que sí menciona, sin embargo, es que la solicitud debe precisar si la empresa se ha acogido a los subsidios del Estado.
“No sabemos todavía si esto cerrará la puerta [a la suspensión perfecta] o si se usará esa información para considerar si le afecta o no el estado de emergencia”, indicó Dolorier.
En esa línea, Cadillo, consejero de Miranda & Amado, indicó que sería prudente un pronunciamiento expreso de la autoridad para un uso adecuado de las normas.
“La empresa tiene que sustentar que accedió, e indicar cuál fue el destino de ese dinero y para qué tipo de gastos. (...) No se hace mención a Reactiva Perú, es difícil entender que esté comprendido (no es un subsidio, es un programa de créditos)”, agregó.
Cabe precisar, sin embargo, que este jueves 30 de abril por la noche, el MTPE publicó un decreto supremo en el que señala que las empresas que hayan accedido al subsidio del 35% del salario de trabajadores que ganen hasta S/1.500 no podrán aplicar la suspensión perfecta de labores a dicho personal.
MIRA: MTPE decretó que empresas no podrán aplicar suspensión perfecta a trabajadores con subsidio a la planilla
“Esta norma genera incertidumbre respecto de las medidas de suspensión perfecta que ya fueron presentadas, pues se ejecutaron sin haber tenido las reglas claras que ahora el Ministerio pretende cambiar con estas disposiciones”, explicó Diego Castillo, asociado senior de Hernandez & Cía.
Castillo también comentó que estas disposiciones son incongruentes con otras normas emitidas por el Gobierno. Con estas nuevas disposiciones, agregó, el Ministerio de Trabajo estaría obligando a las empresas a sufrir gastos que no podrían asumir, pues a los trabajadores que tienen un sueldo de hasta S/ 1.500 no podrían no se le podría efectuar suspensiones perfectas.
¿Qué sucederá con las solicitudes presentadas con anterioridad?
Según explicó el superintendente Edilberto Terry a El Comercio, la Sunafil cuenta con un protocolo para la verificación y fiscalización de las solicitudes de suspensión perfecta de labores (o licencia sin goce de haber) presentadas desde el 15 de abril, fecha en la que entró en vigencia el decreto que autoriza el uso de la figura laboral durante el estado de emergencia.
MIRA: Suspensión perfecta de labores: ¿Qué información verificará Sunafil en las solicitudes de las empresas?
“Las solicitudes que tramitemos [en este periodo] son las que se presentaron del 15 de abril hacia adelante. Aquellas, con fechas anterior, si han sido presentadas al Ministerio de Trabajo deberán ser declaradas improcedentes porque en ese periodo no se habilitó la opción la suspensión perfecta de labores. Solo se habilitó la licencia con goce de haber compensable o trabajo remoto”, indicó a este Diario.
No obstante, aquellos empleadores que hayan presentado la solicitud entre el 15 de abril hasta el 21 de abril (cuando se publicó el reglamento), tuvieron un plazo de cinco días hábiles para subsanar o modificar la declaración jurada presentada al Ministerio de Trabajo.
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¿Qué es un coronavirus?
Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.
En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.
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