En el día 30 del estado de emergencia, el Ejecutivo publicó un decreto de urgencia que pone fin a las dudas sobre la validez de aplicar la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haberes por hasta 90 días) durante la paralización de actividades.
- ¿Qué es la suspensión perfecta de labores y qué implica para los trabajadores?
- Empresas beneficiadas por Reactiva Perú no deberían solicitar suspensión perfecta de labores, afirma MTPE
El documento señala que se podrá optar por esta figura laboral exclusivamente cuando los empleadores no puedan implementar el trabajo remoto por la naturaleza de sus actividades o aplicar la licencia con goce de haber por la afectación económica de la coyuntura.
Para ello, deberán exponer los motivos que sustentan la medida en una declaración jurada, la cual ya tiene un formato establecido por el Ministerio de Trabajo (MTPE). Para Pamela Navarro, directora del área laboral del estudio PPU, se está facilitando la forma de sustentación de cara al empleador; así como se agilizará la fiscalización de la autoridad de inspectiva.
El tema de fondo, sin embargo, es si este decreto es una carta abierta para que las empresas suspendan los gastos en planilla aun cuando no necesitan este rescate.
En tal sentido, resulta relevante el rol del MTPE, el que estará a cargo de validar los sustentos de cada compañía.
“Si las razones que se esgrimen en esa declaración jurada no fueran ciertas, el empleador está obligado a pagar desde el primer día de la suspensión las remuneraciones que le debe a los trabajadores y además será objeto de la sanción más drástica posible que la inspección de trabajo determinará a través de una multa por tratarse de una infracción muy grave”, indicó la titular de MTPE, Sylvia Cáceres.
Pese a ello, para Jaime Zegarra, asociado senior laboral de Dentons, la norma no es del todo precisa, pues no ha establecido criterios más específicos para su aplicación.
“De repente, alguna empresa que tenga algún tipo de fondo o alguna cuenta capital pendiente de uso y que no la quiere usar por un resguardo vaya a suspensión perfecta y no es el caso”, manifestó.
No obstante, Navarro consideró que el MTPE suele tener una “posición bastante conservadora” al revisar este tipo de solicitudes, dado que es una situación extrema. “El Ministerio lo va a mirar de manera restrictiva”, añadió.
Asimismo, indicó que que esta no sería la primera vez que se aprueban solicitudes de suspensión perfecta de labores, pues durante le Fenómeno del Niño se otorgó a varias empresas en el norte del país.
UN PROCESO MÁS ÁGIL
Dicho esto, es relevante mencionar que la empresa deberá demostrar todos los esfuerzos que ha hecho para llegar a acuerdos con los trabajadores (reducción de salarios y horas de trabajo o pagos fraccionados) o evidenciar que se usaron mecanismos como el goce de vacaciones vencidas.
“Si aun adoptando estos acuerdo no logran afrontar esta situación o los trabajadores no aceptan voluntariamente estos acuerdos, lo único que quedaría es la suspensión perfecta de labores”, explicó Miguel Rubio, socio de área laboral de EY Perú.
Navarro recalcó que en esta instancia es recomendable adjuntar como anexo la mayor cantidad de evidencias posibles.
Como toda comunicación con el trabajador ha sido a distancia, se deberá recurrir “a las videollamadas, los mensajes de WhatsApp o correos”; asimismo, acompañarlo con documentos que muestren el flujo de ingresos o las comunicaciones oficiales que señalen en qué fecha se les permitirá reiniciar sus operaciones, indicó Navarro.
Una vez presentada la solicitud vía remoto al MTPE, la Sunafil tendrá hasta 30 días para verificar los motivos expuestos. Posteriormente, el MTPE contará con 7 días hábiles para emitir una resolución; una vez culminado el plazo, se dará por aprobado la solicitud (silencio administrativo).
Dado el gran volumen de solicitudes, Navarro considera que este plazo de tiempo es pertinente.
Respecto a la aplicación de la norma, las solicitudes de suspensión perfecta de labores que ya se han venido presentando desde marzo se deberán ajustar a los nuevos procesos de la norma, a decir de Rubio.
Asimismo, el plazo en que se podrá aplicar la suspensión perfecta de labores será hasta 30 días luego de terminada la Emergencia Sanitaria; es decir hasta el 10 de julio, explicó Javier Dolorier, socio de Gálvez & Dolorier Abogados. Incluso, añade, la suspensión podría ampliarse por más tiempo mediante decreto supremo, según se lee en el documento.
SI NO HAY CONSENSOS
Pero la norma también incluye novedades para los trabajadores que vean suspendidos sus contratos. En tal sentido, se posibilita la adopción de “las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.”, según indica el decreto.
Es decir, se podría acordar con el trabajador varios recortes de beneficios, “pero si no hay acuerdo, el empleador tiene la opción de mandar de vacaciones o reducir sueldos”, indicó Dolorier.
Esta medida también alcanza a los grupos de riesgo por edad o por factores clínicos; sin embargo, ellos no se verán afectados por la suspensión perfecta de labores, según el decreto.
FACILIDADES A TRABAJADORES
El Ejecutivo también ha dispuesto una serie de medidas de alivio económico para los trabajadores que se vean afectados por la suspensión perfecta de labores, como la disposición de los fondos de la compensación por tiempo de servicios (CTS), retiro único de S/2.000 de las AFP y la posibilidad de solicitar un depósito anticipado de la CTS de mayo y la gratificación de julio a su empleador.
¿Qué ocurre si durante el periodo de suspensión un trabajador encuentra otra fuente laboral de ingresos? Para Ernesto Cárdenas, socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, se podrían tener dos empleos “pero es probable que cuando se levante la suspensión se tenga que elegir entre uno y otro por ser físicamente imposible ejercer ambos”.
Finalmente, María Haydée Zegarra, social del estudio Rebaza, Alcázar De Las Casas, consideró que de extenderse la medida de suspensión, se debe considerar otro tipo de soporte del lado de los empleados para no perjudicarlos.
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¿Qué es un coronavirus?
Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.
En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.
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