Medida detalla pautas de carácter administrativo que deben seguir los productores mineros y los fabricantes nacionales, para poder adecuarse a la normativa establecida.
Medida detalla pautas de carácter administrativo que deben seguir los productores mineros y los fabricantes nacionales, para poder adecuarse a la normativa establecida.
Redacción EC

El Ejecutivo dispuso la modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a fin de adecuarlo a las por el Decreto Legislativo Nº 1552 en mayo de este año.

Dichos cambios se realizaron con el fin de considerar como exportación de bienes la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas destinadas a su exportación.

Ahora, la norma publicada hoy en el diario El Peruano (DECRETO SUPREMO Nº 214-2023-EF), señala que las modificaciones al reglamento tienen por finalidad reglamentar el tratamiento tributario establecido en el numeral 13 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

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De ese modo, los productores mineros podrán efectuar operaciones de venta de metales, consideradas exportación, a favor de los fabricantes nacionales de joyas, a fin de que estos puedan contar con materia prima para producirlas y exportarlas.

En la medida se detallan las pautas de carácter administrativo que deben seguir los productores mineros y los fabricantes nacionales, para poder adecuarse a la normativa establecida.

El Decreto Supremo lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.


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