(Foto: Peru.com)
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Redacción EC

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo  publicó hoy el reglamento del Decreto Legislativo 1405, que establece nuevas regulaciones para conciliar la .

Para esto, el Decreto Supremo 002-2019-TR norma el adelanto de las como el fraccionamiento de las mismas a pedido del trabajador y con el consentimiento previo del empleador.






"En ese sentido, la norma busca promover el adecuado equilibrio entre las obligaciones de la vida laboral y las responsabilidades de la vida familiar", afirmó la cartera de Trabajo.

Publicada en El Peruano, la norma refiere que el período vacacional de 30 días calendario por cada año completo de servicios, comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos como consecuencia de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.

Para el adelanto de vacaciones, será posible tomar días de descanso a cuenta del periodo vacacional que se genere  a futuro, incluso si el número de días solicitado es mayor al récord vacacional generado a la fecha.

En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador serán compensados con los días de vacaciones truncas obtenidos a la fecha de cese. Sin embargo, en caso de que los días de vacaciones tomados por adelantado no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos hasta el momento por el trabajador, estos no generarán obligaciones  de pago para los trabajadores.

El decreto supremo del MTPE también señala que, para el caso de fraccionamiento de las vacaciones,  a solicitud escrita del trabajador, y previo acuerdo con el empleador, el goce del período vacacional puede ser fraccionado en 15 días calendario, los cuales pueden tomarse en periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos.

El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de hasta un día calendario.

Por último, el decreto supremo precisa que no resulta aplicable a los regímenes laborales especiales en el sector privado, los cuales se regulan bajo sus propias reglas.

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