La Federación de Trabajadores Mineros del Perú coordinará con sindicatos asociados para que obreros retomen labores este lunes. (Foto: Reuters)
La Federación de Trabajadores Mineros del Perú coordinará con sindicatos asociados para que obreros retomen labores este lunes. (Foto: Reuters)

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (), mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-TR, estableció disposiciones, con la finalidad de regular las y cuotas sindicales correspondientes a las federaciones y confederaciones.

El Ejecutivo señala que con este Decreto Supremo se busca facilitar la participación de los representantes de las organizaciones sindicales en los espacios de diálogo socio laboral de carácter oficial, bipartitos o tripartitos.

No obstante, los efectos de esta norma aplican únicamente cuando no existe un convenio colectivo que regule las licencias sindicales para una determinada empresa, señala Mario Pasco, socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano. “Se entiende por convenio colectivo al acuerdo que existe entre un sindicato y su empresa, o entre una federación y un grupo de empresas”, agrega.


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LICENCIA SINDICAL
Una primera modificación en esta norma es que establece que la licencia sindical será exclusiva para quienes ocupan los cargos de secretario general, secretario adjunto, secretario de defensa y secretario de organización.

“Las licencias sindicales son los permisos que tiene los trabajadores para realizar funciones de sindicatos. En este caso, serían funciones de los dirigentes sindicales de las federaciones y confederaciones”, explica Jorge Toyama, socio del estudio Mirando & Amado.

Asimismo, el MTPE señala que hasta seis dirigentes sindicales que integran las federaciones tienen derecho a 30 días de licencia. Antes solo aplicaba para cuatro de ellos. En cuanto a las confederaciones, doce dirigentes podrán contar con dicho beneficio.

Al respecto, Toyama menciona que antes de este Decreto Supremo había la duda de cuántos días le correspondía a quien era dirigente sindical de la empresa donde laboraba, de una federación y, probablemente, de una confederación.

“A partir de este Decreto Supremo, tendría derecho a utilizar 90 días laborables para la licencia sindical. Es decir, 30 por cada sindicato”, detalla Toyama.

Percy Alache, director del área laboral de PwC, indica que de generarse esta situación podría haber un exceso de licencias que podrían entorpecer las operaciones de la compañía. Para ello, considera que se debió definir en el Decreto Supremo cuáles son las funciones o responsabilidades que un dirigente tiene en una federación o confederación.

Pero el escenario es menos auspicioso para el empleador al advertir que la norma establece que el dirigente sindical puede pedir licencia a su empleador con 24 horas de anticipación.

Al respecto, Pasco critica que se les haya impuesto a las empresas esta modificación, que las obliga a pagar por los días de licencia a alguien que contrató para realizar ciertas funciones. No obstante, advierte que hay sindicatos que logran mejores condiciones que las que ha fijado la norma.

“Los sindicatos que tienen realmente un poder de negociación, porque han logrado agrupar a sectores importantes de trabajadores, consiguen en la negociación mejores condiciones y eso está muy bien porque es un acuerdo. El problema está que cuando no se las aceptan, se van al Gobierno para que se las otorgue”, subraya Pasco.

LICENCIA SINDICAL ESPECIAL
La norma contempla una "licencia sindical especial" que beneficia a los dirigentes sindicales designados para participar en mesas de diálogo social (comisiones especiales de interés general o nacional), quienes tendrán dos días de licencia por cada convocatoria que requiera su participación. Si el evento requiere el traslado del dirigente sindical a otra localidad, tendrá un día adicional.

El Decreto Supremo señala que los espacios de diálogo social son: Foro del Acuerdo Nacional, Consejo Nacional del Trabajo y comisiones técnicas, Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y comisiones técnicas, Comité Directivo de Prevención y Erradicación del trabajo infantil, Comisión Nacional de Lucha contra Trabajo Forzoso, y otras que indique el Gobierno o MTPE.

Por otro lado, Alache detalla que todas estas licencias que los dirigentes sindicales van a pedir y que las empresas van a tener que conceder se van a registrar en la planilla electrónica. "A partir de mayo se van a hacer las adecuaciones para que todas las empresas puedan registrar en planilla estos días de licencia".

CUOTA SINDICAL
El MTPE estableció también que las federaciones y las confederaciones recauden directamente de las empresas las cuotas de los afiliados de los sindicatos a los cuales estos protegen.

“Esta norma lo que hace es permitir por primera vez en el Perú que las empresas depositen directamente la cuota sindical a las federaciones y confederaciones”, indica Jorge Toyama, quien explica que en la práctica algunos sindicatos no entregaban los aportes a las federaciones.

Cabe mencionar que, los trabajadores que se afilian a sindicatos deben pagar una cuota, que es descontada de sus sueldos. Antes de esta norma, las empresas depositaban esos montos directamente a los sindicatos de sus empresas, quienes debían depositarlos a las federaciones o confederaciones.

“Lo que hace esta norma es ordenar y poner un poco más de garantías y de requisitos a los descuentos, y al mismo tiempo protege un poco más a los empleadores cuando hacen los descuentos dentro de un determinado marco”, subraya Pasco.

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