El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) expresó su preocupación por las acciones judiciales y administrativas que se vienen interponiendo en contra del Decreto Supremo 001-2022-TR de la Ley N°29245, que regula los servicios de tercerización.
Indicó que esta reglamentación de tercerización, que entró en vigencia el lunes 22 de agosto, solo se aplica para actividades especializadas u obras, en consecuencia, no puede ser con el núcleo del negocio.
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“Desde su publicación en el 2008, la aplicación irregular de la Ley 29245 ha permitido que los empleadores tercericen actividades correspondientes al núcleo del negocio, generando así desequilibrios en materia de remuneraciones y derechos laborales. Para atender dicha problemática, el Decreto Supremo 001-2022-TR precisó los alcances de la norma, dejando explícita la prohibición de tercerizar actividades nucleares”, mencionó.
No obstante, el MTPE sostuvo que desde la publicación del reglamento, en febrero último, se han interpuesto acciones judiciales y administrativas que intentan dejar sin efecto la aplicación de la norma aduciendo que esta es ilegal y que los derechos laborales constituyen barreras burocráticas.
“Exhortamos a las autoridades a que respeten la normativa emitida por este sector en defensa de la legalidad y los derechos de los trabajadores”, refirió.
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En ese sentido, subrayó que de efectuarse actos resolutivos que contravengan estos derechos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de sus competencias, interpondrá las acciones legales y administrativas correspondientes.
Agregó que Sunafil continuará efectuando las acciones de inspección pertinentes para garantizar el cumplimiento de la norma en el marco de su vigencia y legalidad. “Los derechos laborales no son barreras burocráticas”, puntualizó.
¿Barrera burocrática?
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática ilegal la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa.
Esta decisión fue tomada luego de la denuncia de Cosapi Minería S.A.C., realizada en abril pasado.
De acuerdo con el informe de Indecopi, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no contaba con las competencias para imponer lo establecido en el Decreto Supremo.
Además, precisó que la norma contraviene la Ley de Servicios de Tercerización, que establece que los contratos de este tipo tienen como objetivo que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte de sus procesos sin establecer limitaciones respecto a las actividades que realizará.
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