Las empresas que no tengan ventas durante un mes podrán acogerse a la figura de la suspensión perfecta de labores sin necesidad de demostrar que se agotaron mecanismos previos, según una norma emitida este miércoles por el Gobierno, debido al impacto económico del COVID-19 en Perú.
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Según el Decreto Supremo N° 015-2020-TR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, para las compañías sin ventas en el mes previo les será “facultativo la adopción de medidas alternativas previstas”, como el no poder aplicar el trabajo remoto y otorgar licencia con goce de haber.
La norma también establece que para las empresas que cuenten con hasta 100 trabajadores será facultativo, es decir, ya no será necesario, demostrar los siguientes pasos:
- Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
- Acordar el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
- Acordar la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.
- Acordar con los trabajadores la reducción de la remuneración.
- Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.
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La Autoridad Inspectiva de Trabajo verificará, cuando sea exigible, si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
Según refirió el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), las comunicaciones de suspensión perfecta de labores presentadas en el periodo abril y junio de a nivel nacional han sido presentadas en un 97% por unidades económicas de hasta 100 trabajadores.
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“Este sector (se encuentra) en una situación de mayor desventaja o vulnerabilidad ante el actual contexto atípico y de emergencia, siendo además el que concentra la mayor parte de salidas de trabajadores del mercado de trabajo”, dijo el MTPE en los considerandos de la norma.
El decreto supremo resulta aplicable a los procedimientos administrativos en trámite relativos a la suspensión perfecta de labores.
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