La Cámara de Comercio de Lima (CCL) anunció que la Superintendencia Nacional de Fiscalización (Sunafil) podrá aplicar multas hasta por S/94.500 a las empresas que no cumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) dentro de su plazo establecido (como límite este 15 de noviembre).
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Al respecto, Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que existen tres escalas de multas diferenciadas. La primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE). El monto oscila entre los S/462 y S/94.500.
Agregó que si el empleador no cumple con entregar dentro de los cinco días de efectuado el depósito, la hoja de liquidación que muestra la forma de cálculo de la CTS, califica como una infracción leve. Para este caso, la multa mínima sería de S/189 y la máxima de S/56.700.
Cabe mencionar que las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 015-2017-TR, considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.
Asimismo, la CCL precisa que para determinar el monto de la multa, no solo se debe considerar el sector al que pertenece la empresa, sino también el número de trabajadores afectados. Esto considerando como base la UIT (S/ 4.200 vigente en el 2019), conforme al artículo 48 del Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo 015-2017-TR.
Por otra parte, las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
A continuación, el cuadro siguiente especifica las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.