La posible creación de un nuevo impuesto ante el contexto del COVID-19, que grave tanto a personas naturales como a las empresas que más ingresos perciben, continúa generando debate.
Si bien el Ejecutivo aún no presentaba el pedido de facultades legislativas al Congreso de la República, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, ya ha declarado que el objetivo de este tributo es generar una recaudación “solidaria” este año sobre los ingresos más altos; pero los tributarias consultados por este Diario coinciden, en su mayoría, que ello no sería aplicable este 2020.
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“En el código tributario tenemos una disposición que dice que cualquier modificación que se haga sobre impuestos de periodicidad anual [como el Impuesto a la Renta (IR)] solamente entra en vigencia a partir de enero del año siguiente. Si se modifican los umbrales del IR, solo se podría aplicar a partir del 1 de enero del 2021”, precisa José Diego Ruiz, asociado de Impuestos del estudio Rodrigo.
Coincide Roberto Casanova-Regis, socio de Tax & Legal de KPMG Perú, y agrega que si se busca crear un impuesto de solidaridad, sería inconstitucional no cumplir con el principio de la igualdad; es decir, la Sunat también debería hacer los esfuerzos por incluir a quienes hoy evaden y eluden la declaración de impuestos.
“Ya la administración tributaria tiene la facultad contenida [para] poder ampliar la base tributaria. La Sunat tiene las herramientas para combatir la elusión y evasión fiscal. No es posible que en el establecimiento de este impuesto puedan quedar fuera los informales”, detalla.
Para Ruiz, si se prevé la creación de un nuevo impuesto que no modifique las tasas del IR este tampoco podría tener una concepción anual, porque también se llegaría a la conclusión de que su aplicación, por ley, debe ser el próximo año y no el vigente, contradiciendo las intenciones de recaudación inmediatas que ha expresado el Gobierno.
En tanto, Jorge Picón, socio de Picón & Asociados, añade que de no modificarse el Impuesto a la Renta y buscar un mecanismo para cobrar sobre los ingresos de las personas este año, su aplicación no podría efectuarse. “Un impuesto sobre los ingresos es finalmente un IR. Pueden decir que es extraordinario o disfrazarlo; pero si lo que grava es la renta, lo que el Gobierno va a lograr es una cantidad enorme de juicios”, asevera.
Asimismo, Fernando Núñez, socio tributario de Hernández & Cía. Abogados, consideró que un nuevo impuesto quebraría el criterio de no confiscatoriedad, que consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve a la vulneración del derecho fundamental de la propiedad, la igualdad en materia tributaria y, por ende, la capacidad contributiva del contribuyente.
LO PENDIENTE
De acuerdo a Picón, una de las grandes críticas hacia la Sunat es el poco trabajo que ha hecho hasta el momento por combatir la informalidad, que asciende a más del 70% en nuestro país, y enfocarse en una base pequeña de contribuyentes en su lugar.
Los tributaristas coinciden también en que se ha avanzado poco en la lucha contra la elusión y evasión, a pesar de que ya existe una norma para ello.
“Si el universo de contribuyentes fuera un bote de red, de 10 en el bote reman tres en el mejor de los casos. Sunat en lugar de decirle que contribuyan a los otros siete, se ha concentrado en los tres que están remando”, precisa Picón.
Para Ruiz, a pesar que desde julio o agosto del 2019 se publicó el reglamento de la norma 16 que reguló en forma y fondo sobre la aplicación de la norma antielusiva general, para combatir figuras de evasión y elusión, no hay casos conocidos que estén siendo revisados por la administración tributaria.
“Probablemente hoy la Sunat tenga mayores preocupaciones en las cuales dedicar su tiempo y recursos, pero no hay nada que impida que la Sunat aplique la norma 16 que busca evitar la elusión y evasión”, destaca.
IMPUESTO A LA RIQUEZA: ¿QUÉ SE DEBE CONSIDERAR?
En palabras de Ruiz, para la imposición de un impuesto patrimonial se tendría que establecer un umbral y a partir de qué monto se considera que una persona tiene que pagar ese impuesto, así como establecer una tasa. Pero añade que también es de suma importancia revisar la liquidez de una persona “Hay personas mayores que durante su vida generaron mucho dinero y acumularon propiedades. Alguien que tenga 10 propiedades valorizadas en tres millones de soles, si califica como persona afecta, puede ser que no genere un ingreso periódico, un flujo, entonces no podrían llevar a cabo el pago del impuesto. Tendría salir a vender sus propiedades para pagarlo”, explica.
El experto menciona que se debe tener esta consideración con cualquier persona o empresa que tenga una alta valorización patrimonial. “Hay empresarios y grupos económicos que valorizan sus patrimonios en miles de millones y pueden pagar [un impuesto], pero eso no es un patrimonio líquido. Hay que tener en cuenta la liquidez [para medir lo que se grava]”, acota.
Por su parte, Casanova-Regis menciona que este sí podría establecerse de manera inmediata y no sería necesaria la espera hasta el próximo ejercicio debido a que las normas no ponen esas condiciones para este tipo de gravamen. No obstante ello, considera que este impuesto no debería incidir sobre un patrimonio o riqueza acumulada que ya pagó IR.
“El gran problema de establecer un impuesto patrimonial es que la tasa o el porcentaje que se aplica a un patrimonio tiene que ser ostensivamente menor que el impuesto que incide sobre la renta”, comenta.
Remarca, además, que tanto la creación de este impuesto como una modificación en los umbrales del IR pueden generar un efecto cascada negativo en la economía “porque estamos en un escenario de COVID-19, donde el consumo se ha contraído tremendamente”.
Ruiz puntualiza que un impuesto a la riqueza en este contexto podría dar lugar a que las personas creen estructuras o formas que les permitan no caer en ese gravamen, que se consideraría inequitativo en un país donde el incumplimiento del pago de impuestos asciende a 58%.
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