Ventas de Cosapi aumentaron 28,3% en el primer trimestre
Ventas de Cosapi aumentaron 28,3% en el primer trimestre
Redacción EC

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones () informó que el Tribunal Arbitral declaró infundada las demandas de las empresas y , que pretendían obtener ventajas económicas durante la ejecución de contratos por S/29'099.701.

A través de la Procuraduría Pública del MTC, el Estado logró que las demandas de Obrainsa y Cosapi de S/21'705.700 y S/7'394.001 sean declaradas infundadas.  

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Respecto a Obrainsa, fueron objeto de demanda los contratos de ejecución de la obra "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani – Ilo - Tacna, Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón", por S/19,1 millones; y la "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Negromayo – Occocuro-Pallpata- Dv. Yauri" por la suma de S/2,5 millones. 

Obrainsa inició una serie de procesos arbitrales contra el MTC, bajo argumentos tales como el otorgamiento de ampliaciones de plazo y reconocimiento de mayores gastos generales derivados en la ejecución de contratos de obra.

De igual modo, Cosapi demandó al Estado Peruano respecto al contrato de ejecuicón de la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca-Celendín-Balsas, Tramo km 52+000- Celendín”. El Tribunal Arbitral declaró infundadas las pretensiones del contratista por la suma de S/7'394.001,68.

De otro lado, el Tribunal Arbitral también emitió el laudo arbitral -notificado el 5 de abril del 2019- en el que dispone mantener la penalidad impuesta a la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. por el Ositran, al declarase que la penalidad se ajusta a ley y al marco contractual del contrato de concesión. La multa asciende a S/117.600 (28 UIT).

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