¿Qué cambios se darán con el reglamento de Obras por Impuestos?
¿Qué cambios se darán con el reglamento de Obras por Impuestos?

Desde este jueves 1 de diciembre entrará en vigencia una serie de modificaciones a la ley de Obras por Impuestos, aprobadas en el marco de las facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la República. 

El estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, explica cuáles serán los principales cambios que introduce el Decreto Legislativo N° 1250. que busca establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos, en los tres niveles de gobierno (local, nacional y regional).

EN PUNTOS

► Se eliminó el límite del monto de inversión de quince mil (15.000) UIT establecido para la ejecución de Proyectos bajo en mecanismo de Obras por Impuestos.

► En los casos que se haya resuelto el contrato de supervisión, a fin de asegurar la
continuidad del Proyecto, la entidad pública puede realizar las actividades de supervisión, a través de su personal interno, por un plazo máximo de 60 días calendario. Durante dicho plazo la entidad pública deberá realizar la contratación de la empresa privada supervisora.

► Las conformidades de recepción y calidad podrán ser presentadas en un único documento.

► Se precisa que la Contraloría emitirá los informes previos solo para los proyectos de
inversión que involucren operaciones oficiales de crédito, esto es proyectos de los
Gobiernos Regionales y Locales.

► Para los proyectos del Gobierno Nacional se establece que la facultad de suscripción del Convenio de Inversión y sus modificatorias que corresponde al titular de la entidad pública respectiva, pueden ser objeto de delegación.

► Se establece de manera expresa que, en los procesos de selección de la empresa privada, así como, la ejecución del proyecto bajo el Régimen de Obras por Impuesto no resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado.

► Se incluye disposiciones sobre solución de controversias, indicando que las controversias que surjan entre las partes se resuelven mediante conciliación o arbitraje. Asimismo, las partes pueden convenir en someter sus diferencias al trato directo.

► En el plazo de 180 días calendario el Estado implementará una plataforma de emisión de CIPRL y CIPGN electrónico, manteniendo las características que corresponden a estos certificados. Dicho Sistema estará vinculado a la SUNAT.

► Se incorpora como nuevas materias para la ejecución de proyectos del Gobierno Nacional bajo este Régimen las siguientes: electrificación rural, pesca, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transporte, comunicaciones y justicia.

► Con relación a la ejecución de proyectos en materia de saneamiento se establece que los mismo podrán incluir su operación por un periodo de un año.

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